Selecione das listas do Menu para completar o texto.
Artículo 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de ( Seguridad Social, Seguridad Económica ) para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones ( sociales, económicas, políticas ) suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de ( desempleo, desestabilidad ). La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.