Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al ❌, se procederá a la aprobación del principio por mayoría ❌ de cada Cámara, y a la ❌ inmediata de las Cortes.
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de dos tercios
de dos tercios