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El Presidente del ( Gobierno, Congreso ), previa deliberación del ( Consejo de Ministros, Presidente del Gobierno, Ministro de la Presidencia ), y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el ( Rey, Gobierno, Estado ). El decreto de disolución fijará la fecha de las ( elecciones, candidaturas, convocatorias ).