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Se reconoce la iniciativa ( pública, privada ) en la actividad ( económica, empresarial, administrativa ). Mediante ( ley, ley orgánica, ley ordinaria ) se podrá reservar al sector ( público, privado ) recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés ( general, privado, particular ).