Preencha os espaços em branco para completar o texto.
Se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, inmuebles dentro de un período de meses, debiéndose aplicar a partir de la transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de valor.