59) De conformidad con el Art. 234 TFUE, (Antiguo 201 TCE), el Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una “moción de censura” sobre la gestión de la Comisión Europea, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo, desde la fecha de su presentación y en votación pública, requiriéndose para su aprobación:
Selecione uma das seguintes: