Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa a quien por cualquier medio aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en artículo 139 Quáter del Código Penal Federal.
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