ES CIERTO QUE EL QUE SOLICITARE FAVORES DE NATURALEZA SEXUAL, PARA SÍ O PARA UN
TERCERO, EN EL ÁMBITO DE UNA RELACIÓN LABORAL, DOCENTE O DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, CONTINUADA O HABITUAL, Y CON TAL COMPORTAMIENTO PROVOCARE A LA
VÍCTIMA UNA SITUACIÓN OBJETIVA Y GRAVEMENTE INTIMIDATORIA, HOSTIL O HUMILLANTE,
SERÁ CASTIGADO, COMO AUTOR DE ACOSO SEXUAL, CON LA PENA DE PRISIÓN DE TRES A
CINCO MESES Y MULTA DE SEIS A 10 MESES