Criado por carlos arvizu
aproximadamente 8 anos atrás
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Las obras publicadas en medios de comunicacion (revistas, periodicos, radio, TV, etc) no pierden proteccion legal
La obra se puede hacer publica ediante los siguientes actos...
divulgacion (hacerla accesible a cualquiera)
publicacion (la reproduccion de una obra de manera tangible)
comunicacion publica ( se pone al alcance generl)
representacion publica (presentacion de la obra a cualquier medio y persona)
distribucion al publico (vender compias o el original al publico)
reproduccion (la realizacion de 1 o varios ejemplares)
Las obras protegidas deben presentar la expresión derechos reservados (D.R.) seguida de su símbolo con los datos del titular
el autor de las obras es el único de tener derechos morales sobre las obras de su creacion
el derecho moral es considerado "parte del autor" no puede renunciar a el y es inalienable, imprescriptible e inembargable
en caso de que el autor falte las obras pasan los derechos a sus herederos o en caso de ser para el dominio publico el estado los ejercerá como suyos