Criado por Belber de Franco
aproximadamente 8 anos atrás
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Los sujetos obligados que carezcan de recursos están liberados de mantener disponible información pública de oficio.
La información pública de oficio puede ser consultada de manera directa o a través de portales electrónicos de los sujetos obligados.
La información pública de oficio incluye el monto de salarios, honorarios o remuneraciones de los empleados públicos.
Los manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos no forman parte de la información pública de oficio.
Las entidades privadas como asociaciones, fundaciones, y ong's no están obligadas a tener disponible información pública de oficio.