Este Quiz é cronometrado.
Você tem 30 minutos para completar as 51 questões deste quiz..
92. EL DERECHO LABORAL ECUATORIANO ES UN DERECHO AUTÓNOMO
93. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SON REGULADAS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; CONVENIOS DE LA OIT, CÓDIGO DEL TRABAJO
94. EN EL PLAZO DE 180 DIAS, DE CONFORMIDAD AL MANDATO CONSTITUYENTE NO. 8 EN SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, SE DETERMINA QUE SERÁN REVISADOS LOS CONTRATOS COLECTIVOS
95. SON PRINCIPIOS QUE EXISTEN EN NUESTRO MARCO JURÍDICO LABORAL ECUATORIANO LOS DE INMEDIACIÓN, CELERIDAD, CONCENTRACIÓN, CONTRADICCIÓN Y DISPOSITIVO
96. TRANSCURIDO EL PLAZO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, LAS PARTES DEBERÁN INICIAR LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO, QUE CONCLUIRÁ EN EL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DIAS
97. EL COMITÉ ESPECIAL DESIGNADO POR LOS TRABAJADORES ES EL REPRESENTANTE LEGAL PARA LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS
98. ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES OBLIGATORIO TRAMITAR LA NEGOCIACIÓN TOTAL DEL CONTRATO COLECTIVO POR FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES
99. ES PRESIDIDO POR EL JUEZ DE TRABAJO EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
100. EL INSPECTOR DEL TRABAJO TIENE LA FACULTAD PARA APROBACIÓN Y REFORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, MISMO QUE REGULA LAS RELACIONES EMPLEADOR-TRABAJADOR, DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL
101. LA FUNCIÓN DEL MEDIADOR LABORAL EN LA ETAPA DE MEDIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA LE CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN
102. SE GARANTIZA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL
103. EL RECURSO DE APELACIÓN SE PUEDE INTERPONER DE LOS FALLOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
104. LOS CONTRATOS DE TRABAJO EVENTUALES NO PODRÁN TENER UNA DURACIÓN MAYOR DE CIENTO OCHENTA DÍAS CONTINUOS DENTRO DE UN LAPSO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS
105. LOS CONTRATOS DE TEMPORADA GONZAN DE ESTABILIDAD LABORAL
106. TREINTA DÍAS ES EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A PARTIR DE SU SUSCRIPCIÓN
107. LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO PUEDE SER ALEGADA EN JUICIO POR EL EMPLEADOR
108. LA CONDENA AL TRIPLE DEL EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DE LAS REMUNERACIONES NO PAGADAS AL TRABAJADOR ADEUDADO POR EL EMPLEADOR MANDA A CANCELAR POR VIA JUDICIAL EL INSPECTOR DE TRABAJO
109. EL PRINCIPIO “IN DUBIO PRO OPERARIO”, SE APLICA CUANDO HAY DUDA SOBRE EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O CONTRACTUALES EN MATERIA LABORAL
110. LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE EXISTA UN CONTRATO DE TRABAJO SON: PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES; DEPENDENCIA LABORAL Y, REMUNERACIÓN
111. LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON IRRENUNCIABLES. SERÁ NULA TODA ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO
112. EL JEFE DE GRUPO, TIENE LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS TRABAJADORES DEL GRUPO
113. EL PAGO DE LA SEMANA INTEGRAL RESPONDE A CUATRO DÍAS
114. EL VISTO BUENO SIRVE PARA DAR ESTABILIDAD AL TRABAJADOR
115. EL DESPIDO INTEMPESTIVO ES LA TERMINACIÓN BILATERAL DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR
116. LA EDAD MINIMA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE TRABAJOS ES DE 13 AÑOS
117. DEBE INSCRIBIR AL IESS A SU TRABAJADOR A PARTIR DE LOS 15 DÍAS DE LABOR
118. MÁXIMO EL 20% DE LA REMUNERACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA PUEDE RETENER EL EMPLEADOR
119. ES EL 60% EL PORCENTAJE DE RECARGO EN LA REMUNERACIÓN POR HORAS SUPLEMENTARIAS HASTA LAS 24H00
120. ES EL 90% DE RECARGO EN LA REMUNERACIÓN POR HORAS SUPLEMENTARIAS DESDE LAS 24H00 Y LAS 06H00
121. LAS VACACIONES ANUALES COMPRENDE UN PERIODO ININTERRUMPIDO DE CUATRO DÍAS
122. ES EL 12% EL MONTO DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
123. EL VISTO BUENO TIENE PARA EL JUEZ VALOR DE INFORME QUE SERÁ APRECIADO CON CRITERIO JUDICIAL
124. LOS JUICIOS DE TRABAJO SE SUSTANCIAN EN TRÁMITE VERBAL SUMARIO
125. PRESCRIBEN EN CUATRO AÑOS LAS ACCIONES LABORALES
126. POR FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA AL TRABAJO, O POR ABANDONO POR UN TIEMPO MAYOR A CUATRO DÍAS CONSECUTIVOS SIN CAUSA JUSTA Y DENTRO DE UN PERIODO MENSUAL DE LABORES SERÁ CAUSAL DE VISTO BUENO
127. EN EL JUiCIO DE TRABAJO COMO LA PROHIBICIÓN, SECUESTRO, RETENCIÓN Y ARRAIGO SON MEDIDAS PRECAUTELATORIAS
128. El CODIGO DE TRABAJO REGULA LA RELACIONES LABORAL ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
129. IRRENUCIABILIDAD DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES SIGNIFICA RENUCIAR A LOS BENEFICIOS DE DECIMO CUARTO
130. LOS CONTRATOS EXPRESOS ES CUANDO EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR ACUERDAN LAS CONDICIONES, SEA DE PALABRA O REDUCIÉNDOLAS A ESCRITO
131. LA MODALIDAD DE CONTRATO TIPO Y EXCEPCIONES ES EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO Y ES RECONOCIDO POR LA LEGISLACIÓN LABORAL DEL ECUADOR
132. EN TODO CONTRATO DE PLAZO INDEFINIDO, CUANDO SE CELEBRA POR PRIMERA VEZ, PODRA SEÑALARSE UN TIEMPO DE PRUEBA, DE DURACIÓN MÁXIMA DE TREINTA DIAS
133. EL CONTRATO ES POR OBRA CIERTA, CUANDO EL TRABAJADOR TOMA A SU CARGO LA EJECUCIÓN DE UNA LABOR DETERMINADA POR UNA REMUNERACIÓN QUE COMPRENDE UN BÁSICO UNIFICADO PARA TRABAJADORES EN GENERAL
134. EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO UNA VEZ CONCLUIDA LA LABOR O ACTIVIDAD PARA LA CUAL FUE CONTRATADO EL TRABAJADOR, TERMINARÁ LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJO, SIENDO PROCEDENTE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO
135. LA CUANTIA Y LA FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN ES UN REQUISITO DEL CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
136. LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ADOLESCENTES QUE HAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS, INCLUIDO LOS DE APRENDIZAJE ES OBLIGATORIO CELEBRARLOS POR ESCRTO
137. EL SUELDO O SALARIO QUE SE PAGUE EN LOS CONTRATOS EVENTUALES y OCASIONALES DE TEMPORADA, TENDRAN UN INCREMENTO DE EL 35% DEL VALOR HORA DE SALARIO BÁSICO DEL SECTOR AL QUE CORRESPONDA EL TRABAJADOR
138. SON HÁBILES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE TRABAJO TODOS LOS QUE LA LEY RECONOCE CON CAPACIDAD CIVIL PARA OBLIGARSE
139. ES PROHIBIDO PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LA ACCIÓN DE ESTUPEFACIENTES
140. OBSERVAR BUENA CONDUCTA DURANTE EL TRABAJO ES OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR
141. EN LOS LUGARES DONDE NO HUBIERE INSPECTORES PROVINCIALES, HARÁN SUS VECES LOS JUECES DE TRABAJO
142. ES ATRIBUCIÓN DEL INSPECTOR DEL TRABAJO IMPONER MULTA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO