Este Quiz é cronometrado.
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235. EL AMBITO DE APLICACIÓN DEL COOTAD ES PARA TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
236. LA DEMOCRATIZACION DE LA GESTION DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, MEDIANTE EL IMPULSO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA, ES UN OBJETIVO DEL COOTAD.
237. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ESTA ESTABLECIDO DENTRO DEL CONTEXTO DEL ARTÍCULO TRES DEL COOTAD
338. EL DESARROLLO EQUITATIVO Y SOLIDARIO MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION ES UNO DE LOS FINES DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
239. LA AUTONOMIA ELECTORAL ES UNA DE LAS CARACTERISTICAS QUE DISPONEN LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
240. DE ACUERDO A LA NORMATIVA DEL COOTAD LOS GOBIERNOS LOCALES DISPONEN DE AUTONOMIA POLITICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
241. LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES TIENEN CAPACIDAD LEGAL PARA CREAR ORDENANZAS
242. LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS TIENEN FACULTAD NORMATIVA
243. LOS PREFECTOS DEL PAIS TIENEN FACULTAD EJECUTIVA PARA EL EJERCICIO DE POTESTADES PUBLICAS PRIVATIVAS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA BAJO SU RESPONSABILIDAD
244. LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO ECUATORIANO SON DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y COMUNAS
245. PARA EL PROCESO DE CONFORMACION DE REGIONES DE CONFORMIDAD A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, ENTRE SUS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEBERA CONTAR CON UN PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMIA
246. LOS CANTONES QUE PROMUEVAN EL PROCESO DE PROVINCIALIZACION DEBERAN TENER AL MENOS VEINTE AÑOS DE CREACION
247. LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES CANTONALES SON ORGANISMOS PUBLICOS QUE PUEDEN EJERCER LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y CONCURRENTES DETERMINADAS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY
248. EL ORGANISMO TECNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS ES:
a.- El Tribunal Contencioso Administrativo
b.- El Concejo Nacional de Competencias
c.- El Concejo Nacional Electoral
249. SI EL LEGISLATIVO LOCAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO NO APROBARE EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL POR PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS EN LAS DOS SESIONES RESPECTIVAS EN EL PLAZO QUE DETERMINA LA LEY
a.- Entra en vigencia
b.- No entra en vigencia
c.- Se prorroga el plazo
250. UNA DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES ES:
a.- Establecer impuestos por los servicios públicos
b.- Levantamiento del catastro parroquial rural
c.- Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial.
251. UNA DE LAS ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA ES EJERCER LA REPRESENTACION LEGAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO LOCAL CONJUNTAMENTE CON EL PROCURADOR SINDICO
252. EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL ENTRE SUS ATRIBUCIONES DEBE SUSCRIBIR LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONCEJO Y DE LA COMISION DE MESA
253. UNA VEZ SANCIONADO Y APROBADO EL PRESUPUESTO, ESTE PODRA SER REFORMADO SOLO POR LOS SIGUIENTES MEDIOS: POR TRASPASOS, SUPLEMENTOS Y REDUCCIONES DE CREDITO
254. EL CIERRE DE LAS CUENTAS, LIQUIDACION Y LA CLAUSURA DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO SE EFECTUARA DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO
255. LA NORMATIVA DEL COOTAD RECONOCE EL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA
256. LOS ELECTORES NO PODRAN REVOCAR EL MANDATO DE LAS AUTORIDADES DE ELECCION POPULAR DE TODAS LAS AUTORIDADES ELECTAS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
257. LAS SESIONES DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS SON PUBLICAS Y EN ELLAS HABRA UNA SILLA VACIA QUE SERA OCUPADA POR UN REPRESENTANTE DE LA CIUDADANIA EN FUNCION DE LOS TEMAS A TRATARSE
258. DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO, LAS CLASE DE SESIONES DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS SON:
a.- Oficial y Extraoficial
b.- Inaugural, Ordinaria, Extraordinaria y Conmemorativa
c.- Especial y Dirimente
259. UNA DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL ES EXPEDIR ACUERDOS, RESOLUCIONES Y NORMATIVA REGLAMENTARIA
260. UNA DE LAS CAUSALES PARA LA REMOCION DEL EJECUTIVO DE UN GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO ES: AUSENTARSE DEL CARGO POR MAS DE TRES DIAS HABILES SIN HABERLO ENCARGADO A QUIEN LO SUBRROGUE LEGALMENTE Y SIN CAUSA JUSTIFICADA
261. DENTRO DE LA ACTIVIDAD JURIDICA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS EL RECLAMO ADMINISTRATIVO SE PODRA PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO DE LOS 60 DIAS DE PRODUCIRSE LOS EFECTOS JURIDICOS CONTRA EL ADMINISTRADO
262. EN LA NORMATIVA DEL REGIMEN SANCIONADOR DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
263. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS NO SE PODRA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION O EL EXTRAORDINARIO DE REVISION
264. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NO PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA PODRAN SER RECURRIDOS, A ELECCION DEL RECURRENTE POR MEDIO DEL RECURSO DE REPOSICION
265. UNA DE LAS CLASES DE IMPUESTOS MUNICIPALES ES SOBRE LA PROPIEDAD URBANA, RURAL, MATRICULAS Y PATENTES
266. LAS MUNICIPALIDADES Y DISTRITOS METROPOLITANOS REALIZARAN EN FORMA OBLIGATORIA LA ACTUALIZACION DEL AVALUO Y DE LOS CATASTROS DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, CADA CINCO AÑOS
267. ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
a.- Las empresas comerciales que realicen actividades económicas
b.- Los condominios construidos en propiedad horizontal
c.- Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público
268. SON OBJETO DEL IMPUESTO DE ALCABALA LAS TRANSFERENCIAS GRATUITAS Y ONEROSAS QUE HAGA EL FIDUCIARIO A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL
269. ESTA PROHIBIDO AL EJECUTIVO DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, DISPONER DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE VAYAN CONTRA LA REALIZACION DE PLANES Y PROGRAMAS APROBADOS POR LOS ORGANOS LEGISLATIVOS
270. ES CAUSAL PARA LA REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA A SEIS SESIONES CONSECUTIVAS, VALIDAMENTE CONVOCADAS
271. LA NORMATIVA DEL CODIGO ORGANICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION ESTABLECE LA CONFORMACION DE MANCOMUNIDAES Y CONSORCIOS
272. LOS BIENES DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS SE DIVIDEN EN BIENES DEL DOMINIO PRIVADO Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y ESTOS A SU VEZ SE SUBDIVIDEN EN BIENES DE USO PUBLICO Y BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO
273. LA NORMATIVA DEL CÓDIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION – COOTAD - NO CONTEMPLA LO CONCERNIENTE A LAS COMPETENCIAS ADICIONALES Y RESIDUALES DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
274. CONFORME A LEY LOS FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS EJERCEN LA FACULTAD DE JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES CON POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA ADMINISTRATIVA
275. DE CONFORMIDAD CON EL COOTAD SE CONSIDERAN REGIMENES ESPECIALES LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS, AFROECUATORIANAS Y MONTUBIAS
276. PARA EL PROCESO DE FUSION POR INICIATIVA PROPIA DE DOS O MAS PARROQUIAS RURALES CONTIGUAS DE UN CANTON PARA CONSTITUIRSE EN UNA NUEVA PARROQUIA RURAL SE REQUIERE:
a.- El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las respectivas juntas parroquiales
b.- El voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
c.- El voto favorable de la mitad de sus miembros
277. LA NORMATIVA DEL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION – COOTAD - ESTABLECE LA FIGURA DE GOBERNADOR REGIONAL OTORGANDOLE ATRIBUCIONES EN EL MARCO DE LA CONSTITUCION Y LA LEY
280. PARA LA CREACION DE CANTONES, ENTRE UNO DE LOS REQUISITOS SE REQUIERE:
a.- Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cien mil habitantes
b.- Una población residente en el territorio de ochenta mil habitantes
c.- Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes
281. LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS SE DIVIDEN EN LOS SIGUIENTES TITULOS:
a.- Ingresos Tributarios, Ingresos No Tributarios y Empréstitos
b.- Títulos de crédito
c.- Derechos arancelarios
282. DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS, NO SE PODRAN EFECTUAR TRASPASOS DE CREDITOS O PARTIDAS ASIGNADAS DE PROGRAMAS QUE SE HALLEN INCLUIDOS EN PLANES GENERALES O REGIONALES DE DESARROLLO
283. LA NORMATIVA DEL CODIGO ORGANICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION –COOTAD- NO ESTABLECE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS CUANDO SE AFECTAN DERECHOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDIGENAS
284. LOS EJECUTIVOS SON LA MAXIMA AUTORIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, CUMPLIRAN SUS FUNCIONES A TIEMPO COMPLETO NO PODRAN DESEMPEÑAR OTROS CARGOS NI EJERCER LA PROFESION, EXCEPTO LA CATEDRA UNIVERSITARIA
285. LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS ESTAN FACULTADOS PARA GESTIONAR LA REALIZACION DE CONTRATOS CON EL SECTOR PUBLICO A FAVOR DE TERCEROS
286. EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE EJECUTAN EN LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS SE ESTABLECE LA FIGURA DE RECUSACION