Cada pergunta deste Quiz é cronometrada.
Nombre del principio por el cual las partes pueden renunciar a los órganos judiciales del estado y que no estaba contemplado en la CPEUM de 1917 ni la de 1857.
Principio de libertad arbitral.
Principio de autonomía de la voluntad.
Principio de controversia determinada.
Es lo establecía la reforma del 18 de junio del 2008 de la CPEUM como solución de diferencias a la justicia que administra el Estado, señalando como constitucional la figura del arbitraje.
Renuncia a los conflictos.
Jueces competentes.
Mecanismos alternativos.
Es lo abarca como ámbito de aplicación el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio en cuanto a la ley de arbitraje mexicana.
Nacional e internacional.
Local y Federal.
Regional y local.
Además de constar por escrito, es lo que se prevé como posibilidad de solicitar al juez anterior a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso.
Medidas cautelares provisionales.
Sujeción al acuerdo de las partes.
Revisión del convenio firmado.
Además del tratamiento sobre recusación o renuncia de los árbitros y el procedimiento arbitral, es a lo que se refiere el Capítulo III del Código de Comercio en cuanto al arbitraje.
A seguir el juicio en un tribunal.
A la composición del tribunal arbitral.
A la renuncia de los árbitros.
Es la forma en como se pronunciará el laudo como terminación de las actuaciones arbitrales.
De conformidad con las normas de Derecho elegidas por las partes.
De conformidad a las disposiciones del tribunal, aunque las partes no lo acuerden.
De conformidad los principios generales del Derecho.
Es la vía por la que sustanciará la ejecución del laudo conforme al artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Incidental
Ejecutiva
Ordinaria
Es la ley aplicable al procedimiento incidental relativo a la nulidad, al reconocimiento y a la ejecución de laudos arbitrales, de acuerdo al 1460 y 1463 del Código de Comercio.
Código Federal de procedimientos Civiles loca.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código de Comercio Local.
Es la forma en que debe constar el acuerdo de arbitraje.
Con la sola firma y autorización del árbitro.
Verbal o por escrito.
Por escrito y firmado por las partes.
Es el principio medular que debe emplear el Tribunal Arbitral con la finalidad de dar plena oportunidad de hacer valer los derechos de las partes.
De igualdad.
De parcialidad.
De publicidad.