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Mapa Mental
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Leo Granda
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Mapa Mental de la LEY 1286 DE 2009
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ley 1286 de 2009
ciencia
tecnología
innovación
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LEY 1286 DE 2009
CAPÍTULO
I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
Artículo 1°
Objetivo general: fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología y a Colciencias
Artículo 2°
Derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del
conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación
Artículo 3°
Bases para la Consolidación de una Política de Estado en CTI
Artículo 4°
Principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y
fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación
Artículo 5°
Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias- en el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-
Artículo 6°
objetivos generales de Colciencias
Artículo 7°
Funciones de colciencias
Artículo 8°
Estructura Orgánica de Colciencias
Artículo 9°
De Bienes, Derechos y Obligaciones
Artículo 10
Continuidad de la Relación
Artículo 11
-Colciencias-, continuará la 9 ejecución presupuestal
durante la vigencia correspondiente, sin perjuicio de
los ajustes a que haya lugar para la siguiente vigencia.
Artículo 12
Composición del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Artículo 13
Funciones del Consejo Asesor
Artículo 14
La participación como miembro del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en ningún caso generará derecho a percibir
emolumento o contraprestación alguna.
Artículo 15
Régimen de Transición
Artículo 16
El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se denominará Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de
integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación
Artículo 17
Objetivos del SNCTI
Artículo 18
Actividades del -SNCT
Artículo 19
Coordinación
Artículo 20
Componentes del SNCTI
Artículo 21
Marco de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 22
Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco
José de Caldas, a cargo de Colciencias-
Artículo 23
Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las
normas de contratación del derecho privado subsidiariamente con
las de ciencia y tecnología
Artículo 24
Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José
de Caldas
Artículo 25
Colcienciasincluirá dentro del informe al Congreso, un capítulo en
el cual se detalle la destinación de los recursos del Fondo
Artículo 26
De los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que no hayan sido apropiados en el Fondo
Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones de pesos, a la
financiación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a las entidades
territoriales.
Artículo 27
Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas,
proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación
Artículo 28
Colciencia podrá presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las
entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás
reglamentación aplicable
Artículo 29
Operaciones Autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas
Artículo 30
Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo
serán publicados en la página Web de Colciencias y estarán sujetos a la vigilancia
y control de los ciudadanos.
Artículo 31
Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
integrado por el Director de Colciencias, y tres expertos en ciencia, tecnología e
innovación, nombrados por el Director del Departamento.
Artículo 32
-Colciencias-, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e
Innovación, creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados,
aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.
Artículo 33
Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia,
tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean
aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.
Artículo 34
Las ciencias sociales serán objeto específico de la investigación
científica y recibirán apoyo directo para su realización
Artículo 35
Esta ley rige a partir de su promulgación. Modifica el artículo 6° de la Ley 29 de 1990 y los artículos 10, 16, 18, 25, 29,
32 del Decreto 585 de 1991. Deroga el artículo 8° de la Ley 29 de 1990, los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 19, 20, 21, 22, 23,
26 y 27 del Decreto 585 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
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