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Leo Granda
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Mapa Mental de la LEY 1286 DE 2009

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Leo Granda
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LEY 1286 DE 2009CAPÍTULOICAPÍTULO IICAPÍTULO IIICAPÍTULO IVCAPÍTULO VArtículo 1°Objetivo general: fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia yTecnología y a ColcienciasArtículo 2°Derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo delconocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovaciónArtículo 3°Bases para la Consolidación de una Política de Estado en CTIArtículo 4°Principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo yfortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovaciónArtículo 5°Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y laTecnología “Francisco José de Caldas” - Colciencias- en el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-Artículo 6°objetivos generales de ColcienciasArtículo 7°Funciones de colcienciasArtículo 8°Estructura Orgánica de ColcienciasArtículo 9°De Bienes, Derechos y ObligacionesArtículo 10Continuidad de la RelaciónArtículo 11-Colciencias-, continuará la 9 ejecución presupuestaldurante la vigencia correspondiente, sin perjuicio delos ajustes a que haya lugar para la siguiente vigencia.Artículo 12Composición del Consejo Asesor de Ciencia,Tecnología e InnovaciónArtículo 13Funciones del Consejo AsesorArtículo 14La participación como miembro del Consejo Asesor de Ciencia,Tecnología e Innovación, en ningún caso generará derecho a percibiremolumento o contraprestación alguna.Artículo 15Régimen de TransiciónArtículo 16El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se denominará SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin deintegrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovaciónArtículo 17Objetivos del SNCTIArtículo 18Actividades del -SNCTArtículo 19CoordinaciónArtículo 20Componentes del SNCTIArtículo 21Marco de Inversión en Ciencia, Tecnología e InnovaciónArtículo 22Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para laCiencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo FranciscoJosé de Caldas, a cargo de Colciencias-Artículo 23Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a lasnormas de contratación del derecho privado subsidiariamente conlas de ciencia y tecnologíaArtículo 24Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para laCiencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco Joséde CaldasArtículo 25Colcienciasincluirá dentro del informe al Congreso, un capítulo enel cual se detalle la destinación de los recursos del FondoArtículo 26De los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que no hayan sido apropiados en el FondoNacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinarán cien mil millones de pesos, a lafinanciación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a las entidadesterritoriales.Artículo 27Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas,proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovaciónArtículo 28Colciencia podrá presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a lasentidades territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demásreglamentación aplicableArtículo 29Operaciones Autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia, laTecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de CaldasArtículo 30Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondoserán publicados en la página Web de Colciencias y estarán sujetos a la vigilanciay control de los ciudadanos.Artículo 31Créase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovaciónintegrado por el Director de Colciencias, y tres expertos en ciencia, tecnología einnovación, nombrados por el Director del Departamento.Artículo 32-Colciencias-, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología eInnovación, creará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados,aprobados y toda la información disponible sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas.Artículo 33Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia,tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les seanaplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.Artículo 34Las ciencias sociales serán objeto específico de la investigacióncientífica y recibirán apoyo directo para su realizaciónArtículo 35Esta ley rige a partir de su promulgación. Modifica el artículo 6° de la Ley 29 de 1990 y los artículos 10, 16, 18, 25, 29,32 del Decreto 585 de 1991. Deroga el artículo 8° de la Ley 29 de 1990, los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 19, 20, 21, 22, 23,26 y 27 del Decreto 585 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.Clique duas vezes aqui para editar o textoClique e arraste este botão para criar um novo tópico