Todo procedimiento ante los Tribunales de Familia debe ser iniciado con la presentación de un Certificado de Mediación Frustrada.
El procedimiento ordinario se caracteriza porque sus resoluciones se notifican exclusivamente por mail.
El procedimiento ordinario se caracteriza por presentase la demanda y su contestación, por escrito y por celebrarse –en general- dos audiencias, la Preparatoria y la de Juicio.
Las medidas cautelares, en el procedimiento ordinario, no tienen aplicación.
El plazo de las medidas cautelares está señalado en la ley, tanto para los procedimientos de violencia intrafamiliar como para los de medidas de protección