Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del mismo vendedor o en otro lugar convenido. Esta definición corresponde a:
FOB
FAS
EX-WORK
CIF
Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado del medio de transporte convenido . Esta definición corresponde a:
DDP
FCR
Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino. Esta afirmación corresponde a:
CFR
EXWORK
Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros. Esta afirmación corresponde a:
DAT
DDU
Para el transporte internacional por vía marítima se necesita el siguiente documento:
Air Waybill
Bill of Lading
Carta de porte
Cupón postal
Para el transporte internacional por vía Terrestre se necesita el siguiente documento:
Bill of lading
Air waybill
El tamaño de los contenedores para transporte internacional es:
20 y 35 pies
30 y 40 pies
20 y 50 pies
20 y 40 pies
Al asegurar las mercaderías para transporte internacional, generalmente es conveniente hacerlo por un:
80%
100%
90%
110%
Para embarques ocasionales, se contratan pólizas individuales o específicas para cada uno de ellos. Sin embargo, cuando un Importador o Exportador tiene embarques periódicos, se prefiere una:
Póliza de seguro complementario
Póliza de seguro flotante abierta
Póliza por etapas de negociación
Póliza cerrada
Son aquellas que tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de preferencias arancelarias pactadas entre las partes. Esta definición corresponde a:
Normas de origen
Contenido regional
Partida arancelaria
Nomenclatura arancelaria
Las normas de origen establecen que para poder acceder a un TLC un producto debe contener un mínimo de:
Producto neto
Norma legal
Derecho ad-valorem
Es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional, esta definición corresponde a:
Certificado de aduana
Certificado de origen
DUI
DIN
De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente al importador todos los documentos que le permitirán a este último desaduanar las mercancías. Este método de cobranza se denomina:
Cobranza Bancaria
Pago diferido
Pago al contado
Cobranza directa
El medio de pago más seguro y más utilizado en comercio exterior es:
Cobranza extranjera
Acreditivo
Pago directo
El impuesto o derecho ad-valorem que grava las importaciones en Chile tiene una tasa del:
4%
8%
19% IVA
6%