Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, según la legislación vigente en aquel momento.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta según la legislación vigente en aquel momento.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
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