Una ley ordinaria regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las [blank_start]Cortes Generales[blank_end], designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la [blank_start]Administración[blank_end], dando cuenta a las [blank_start]Cortes Generales[blank_end].