Una ley [blank_start]orgánica[blank_end] podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma [blank_start]individual[blank_end] y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos [blank_start]17[blank_end], apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley [blank_start]orgánica[blank_end] producirá responsabilidad [blank_start]penal[blank_end], como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.