La tramitación de las [blank_start]proyectos de ley[blank_end] se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los [blank_start]proyectos de ley[blank_end] impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el [blank_start]artículo 87[blank_end].