El plazo de [blank_start]dos meses[blank_end] de que el [blank_start]Senado[blank_end] dispone para vetar o enmendar el [blank_start]proyecto[blank_end] se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados [blank_start]urgentes[blank_end] por el [blank_start]Gobierno[blank_end] o por el Congreso de los Diputados.