Los [blank_start]tratados internacionales[blank_end] válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en [blank_start]España[blank_end], formarán parte del ordenamiento [blank_start]interno[blank_end]. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del [blank_start]Derecho internacional[blank_end].