Una [blank_start]ley orgánica[blank_end] desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de [blank_start]política fiscal[blank_end] y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de [blank_start]déficit[blank_end] y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del [blank_start]déficit estructural[blank_end].
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.