Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la [blank_start]Comunidad[blank_end] que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su [blank_start]territorio[blank_end].
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas [blank_start]propias[blank_end].
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.