¿Quién o quiénes podrán transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación?
El [blank_start]Estado[blank_end] podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante [blank_start]ley orgánica[blank_end], facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el [blank_start]Estado[blank_end].