El [blank_start]Gobierno[blank_end] podrá impugnar ante el [blank_start]Tribunal Constitucional[blank_end] las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las [blank_start]Comunidades Autónomas[blank_end].
La [blank_start]impugnación[blank_end] producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el [blank_start]Tribunal[blank_end], en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a [blank_start]cinco[blank_end] meses.