Establece que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente, directivo o de supervisión de Educación Básica y Media Superior.
Esta evaluación sera obligatoria, cada 4 años y se basará en los Perfiles, Parámetros e Indicadores y los instrumentos de evaluación autorizados.
Se refiere a los casos en los que se obtiene insuficiencia en la evaluación de desempeño y menciona que dicho personal será incorporado a un programa de regularización, tendrá derecho a evaluarse hasta 3 veces en el caso de que no apruebe, y en caso de reprobar una tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento.
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Artículo 54
Se refiere a los programas de regularización, que serán definidos por los lineamientos que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior, los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados.
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¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales?
Porque es la base sobre la que se concreta el servicio educativo y aclara los parámetros de lo que es legal y no dentro de la permanencia en el Servicio del SPD.