se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, a las sucesiones indivisas y a las sociedades, sean nacionales o extranjeras.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, de la totalidad de los ingresos gravados se restaran las devoluciones, descuentos, costos, gastos, y deducciones, imputables a tales ingresos y aceptadas por las normas tributarias. A este resultado se llama "base imponible".
Rubrica: : los plazos para la presentacion de la declaracion, varian de acuerdo con el noveno digito de la cedula o RUC del contribuyente.
Es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos , a excepción de:
los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieron de la fracción básica no grabada.
Para la mayoria de las sociedades la tarifa de impuesto es del 22% sobre la base imponible. Esta base imponible se calcula sobre los ingresos anuales de la sociedad menos los costos y gastos anuales aceptados por el SRI.
En el caso de las personas naturales, para el año 2015 se aplican los ingresos anuales de la persona natural (en relacion de dependencia o por facuracion a sus clientes) menos sus costos anuales relacionados con su actividad, el aporte personal al IEES ciertos gastos basicos como: Salud, Educacion, Vivienda, Alimentacion y Vestimenta realizados en el año, considerando algunos limites maximos.. Las personas naturales deben cancelar su impuesto a la renta de acuerdo con una tabla que se actualiza cada año.,
para el año 2015 la tabla de impuestos a la renta es la siguiente: