Son leyes orgánicas:
las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, (es decir, las que desarrollan los derechos recogidos en los arts. 15 a 29 CE)
las que aprueben los Estatutos de Autonomía
y el régimen electoral general
y las demás previstas en la Constitución.
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Artículo 81.2 CE
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
OJO que dice Congreso, no Senado
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Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
Es decir, que las Cortes Generales pueden delegar el en Gobierno (decretos legislativos) la potestad de dictar normas con rango de ley siempre que no se refieran a las siguientes materias:
el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas recogidos en los artículos 15 a 29 CE,
ni las que aprueben los Estatutos de Autonomía,
ni el régimen electoral general
ni las demás que la Constitución reserva expresamente a Ley Orgánica.
Artículo 82.1 CE
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Artículo 82.2 CE
La delegación legislativa deberá otorgarse
mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados
o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo (textos refundidos).
Ejemplos:
La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que autorizó al Gobierno a aprobar el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
La Ley 20/2014, de 29 de octubre (ordinaria) autorizó al Gobierno a aprobar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 82.3 CE
La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
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Artículo 82.4 CE
Leyes de bases para la formación de textos articulados
Las leyes de bases delimitarán con precisión:
el objeto y alcance de la delegación legislativa
y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
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Artículo 82.5 CE
Leyes ordinarias para la formación de textos refundidos
La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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Artículo 82.6 CE
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
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Artículo 83 CE
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
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Artículo 84 CE
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Imaginemos que las Cortes Generales han aprobado una Ley de bases o una Ley ordinaria delegando en el Gobierno la potestad para dictar un Texto articulado o un Texto refundido sobre determinada materia. Posteriormente, en las Cortes surge una proposición de ley que es contraria a esa autorización que se le ha dado al Gobierno. En ese caso, es lógico que el Gobierno se oponga a ella, puesto que está contraviniendo una delegación legislativa que las Cortes le han otorgado. ¿Que pueden hacer las Cortes en ese caso? Pues lo único que pueden hacer es presentar a su vez otra proposición de ley para anular la delegación legislativa que habían otorgado al Gobierno.
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Artículo 85 CE
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
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Artículo 86.1 CE
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar:
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado,
a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I,
al régimen de las Comunidades Autónomas
ni al Derecho electoral general.
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Artículo 86.2 CE
Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
OJO que dice Congreso, no Senado
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Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 86.3 CE
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Artículo 87.1 CE
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
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Artículo 87.2 CE
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas:
podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley
o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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Artículo 87.3 CE
Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa:
en materias propias de ley orgánica,
tributarias
o de carácter internacional,
ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 88 CE
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Artículo 89.1 CE
La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
Este artículo viene a indicar que la tramitación de los proyectos de ley del Gobierno tienen prioridad sobre la tramitación de las proposiciones de ley.
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Artículo 90.1 CE
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
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Artículo 90.2 CE
El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
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Artículo 90.3 CE
El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
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Artículo 91 CE
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Artículo 92.1 CE
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Artículo 92.2 CE
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
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Artículo 92.3 CE
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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