BASES ÉTICAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL COMUNICADOR SOCIAL

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BASES ÉTICAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL COMUNICADOR SOCIAL
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Resumo de Recurso

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA       BASES ÉTICAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL COMUNICADOR SOCIAL     AUTOR: MICHELANGELO PETRICONE   San Joaquín de Turmero, Noviembre 2019

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             El código de ética que rige al Comunicador Social es el Código de Ética del Periodista Venezolano, es decir los valores éticos que se rigen es el compromiso del periodista de comunicar la verdad. Es la obligación que tiene con el pueblo de mantenerlo informado y asimismo de tener libre acceso a la información. El código de ética del periodista no solo queda en transmitir la verdad sino la responsabilidad que tiene con la sociedad de comunicar la información libremente.      Entre ellos hay que destacar el ya mencionado compromiso con la verdad y con él, la responsabilidad para con la sociedad. Son valores imprescindibles, que se interrelacionan y que en conjunto dan el perfil ideal del comunicólogo. Además del compromiso con la verdad y su responsabilidad con la sociedad, es un trabajo libre de un comunicador libre. Esta libertad, desde luego, no es cualidad propia de la comunicación, sino de quien comunica.      “El comunicador debe estar consciente de su responsabilidad ante sus patrones o clientes directos, ante la comunidad entera, pues el mismo es parte de ella”. Es de suma importancia los valores éticos como un marco de lucha para fomentar un mundo más justo y humano.” Restrepo (2008) Morales (1996)      El Comunicador Social es un profesional que concibe la libertad de información mediante lineamientos éticos para así garantizar una información honesta y veraz. Como se manifiesta en el Código Ética del Periodista en los artículos 4, 5, 6: Art 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido. Art 5. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano. Art 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.
    Código de ética del periodista Venezolano

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        Los Tribunales Disciplinarios son órganos que poseen la competencia de aceptar denuncias, acusaciones y decidir en los casos que se violen la norma de asociaciones civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de la sociedad organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente y especializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los integrantes, miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o colectivo; su nombre es Tribunal Disciplinario. En el caso de los periodistas existe el Reglamento del Tribunal Disciplinario Nacional Y de los Tribunales Disciplinarios Secciónales. El presente reglamento regirá el funcionamiento del Tribunal Disciplinario Nacional y de los Tribunales Disciplinarios Seccionales del Colegio de Periodistas. Contentivo de 53 artículos     Los Tribunales Disciplinarios Seccionales conocerán en primera instancia de las infracciones y violaciones a la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, del Código de Ética del Periodista y demás normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio profesional del periodismo, así como las resoluciones aprobadas por la Convención Nacional, las asamblea seccionales, cuando en ella incurriere algún miembro de la respectiva seccional.
    Tribunales Disciplinarios

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    La Felap
        La Federación Latinoamericana de Periodistas FELAP, es una organización no gubernamental asociada a la Unesco que está integrada por organizaciones de periodistas - Asociaciones, Federaciones, Uniones, Círculos, Colegios, y Sindicatos- de América Latina y el Caribe, representando a más de 80 mil periodistas.     Este Código Latinoamericano de Ética Periodística entra en vigor en el momento de su aprobación por el II Congreso Latinoamericano de Periodistas. Como se aprecia a simple vista el texto trascrito es hijo de su tiempo al periodista se le exige mucho compromiso político explícito. Por otra parte los resultados de encuesta de la FELAP de 1985 demuestran que el estado prepotente de los propietarios de los medios informativos no ha cambiado en la mayor parte de los países iberoamericanos es la actitud de la UNESCO frente a la colegiación obligatoria de los periodistas, que tan fuertes raíces habían echado en Latinoamérica. Compuesto por 11 artículos.     Objetivos que se implementaron para la creación de la federación: 1.- La defensa de la libertad de expresión de los pueblos, el repudio a cualquier tipo de censura y libre acceso a las fuentes informativas. 2.- La lucha permanente en favor de la democratización de los medios de comunicación, por el real y libre acceso de los diversos sectores sociales a los periódicos, revistas, y emisoras de radio y televisión. 3.- La defensa del ejercicio de la profesión de periodista y del derecho del periodista al secreto sobre sus fuentes de información. 4.- La acción permanente para la superación profesional, la formación integral de los futuros periodistas y compromiso con los principios éticos esenciales del periodismo. 5.- La promoción de la organización sindical de los periodistas para la protección de todos sus derechos.     Existen diferentes lineamientos que rigen a los periodistas en Latinoamérica como: 1.-Códigos supranacionales latinoamericanos o iberoamericanos, 2.-La Declaración de Principios del periodismo centroamericano,3.- del Centro Latinoamericano de Periodismo; 4.- La Federación Latinoamericana de Periodistas también produjo un Código Latinoamericano de Ética Periodística; y la SIP. En cuanto a los países, existen códigos redactados por las agremiaciones de periodistas en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá, Paraguay y Venezuela. Obaya (2015)

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    Resolución de la ONU de 1946
        El 9 de febrero de 1946 la Asamblea General de la ONU dijo sí, en Nueva York, a la resolución que condenaba la dictadura del General Francisco Franco. La ONU condenó la dictadura franquista en España y prohibió a este país el ingreso a su sistema. Los países integrantes de la organización aprobaron en Nueva York, Estados Unidos la resolución 31 (I), en la cual se establecía la prohibición de España a las Naciones Unidas. La justificación que se daba en ese documento se sustenta en que el régimen español había nacido al amparo de la Alemania Nazi y la Italia fascista, cuyos principios eran totalmente incompatibles con los de la organización mundial.     El Franquismo es el término empleado para referirse a la ideología política y movimiento social de corte fascista que sirvió de apoyo y sustento al régimen dictatorial surgido en España durante la guerra civil 1936-1939, liderado por Francisco Franco, prevaleció hasta su muerte en 1975.     En febrero de 2014, la ONU rechazó que España no investigue ni enjuicie los crímenes cometidos durante la guerra civil de 1936 a 1939 y de la posterior dictadura de Francisco Franco desde esa fecha hasta 1975. Archivos militares sostienen que entre 1936 y 1943 aproximadamente 150 mil personas fueron asesinadas por el régimen de Francisco Franco.

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    Declaración de la UNESCO de 1978
        La UNESCO es el único organismo de las naciones unidas que tiene el mandato de defender la libertad de expresión y la libertad de prensa. Se propone “contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” Proclama El 28 de noviembre de 1978 la presente Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos del hombre y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra. Contentivo de XI Artículos que contemplan principios fundamentales: -El fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra exigen una circulación libre y una difusión más amplia y equilibrada de la información. -El ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y de la libertad de información -El acceso del público a la información garantizando la diversidad de las fuentes y de los medios de información de que disponga. -Con miras al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, contribuyen a promover los derechos humanos. -Que los órganos de comunicación, en su propio país o en el extranjero, disfruten de un estatuto que les garantice las mejores condiciones para ejercer su profesión. - Que Los medios de comunicación deben aportar una contribución importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional. En la lucha contra la guerra de agresión, el racismo y el apartheid, contra las otras violaciones de los derechos humanos, conseguir el respeto de los derechos y la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, de sexo, de lengua, de religión o de nacionalidad. -Fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre todos los seres humanos y naciones y el progreso económico y social. Igualmente desempeñan un papel importante para dar a conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva generación. -que se respete la libertad de opinión, de expresión y de información, y para que la información refleje todos los puntos de vista, es importante que se publiquen los puntos de vista presentados. -La instauración de un nuevo equilibrio, igualdad y de una mejor reciprocidad de la circulación de la información, condición favorable para el logro de una paz justa y durable.

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    Delitos Difamación, Injuria y Vilipendio
    Delitos derivados de la opinión expresados en nuestro código penal venezolano vigente   Responsabilidad Civil y Penal del Periodista     Cuando se habla de responsabilidad civil y penal del profesional de la comunicación se está desarrollando el tema sobre “la tarea que desarrolla el periodista supone responsabilidad”     “El periodista está obligado a respaldar la información que divulga, con testimonios fehacientes que avalen su veracidad”. Conde (2012)     La responsabilidad civil: Es el acto que se presenta cuando se realiza una acción antijurídica que provoca un daño o un perjuicio a otra persona, sea de forma intencionada o por negligencia, dando lugar a la obligación de reparar el daño causado y a indemnizar a los perjudicados. Se trata de la responsabilidad o culpa extracontractual, porque no nace de ningún contrato ni de ninguna relación obligatoria bilateral entre un agente y el perjudicado. Carreras (s/f)     La razón de ser de la responsabilidad civil de periodista es que cualquier información o noticia debe estar sustentado por fuerte confiable de lo contrario puede causar perjuicio.     “Todo aquel que con culpa o con intención cause un perjuicio a otro, debe resarcirlo.” Tobón (sf)     El Tribunal Supremo de Justicia explicó la naturaleza jurídica de la responsabilidad social como sigue: “Como quiera que toda noticia o información que incrimine a una persona o colectividad determinada o determinable, puede ser fuente de daños, se impone para los medios de comunicación social el deber profesional de extremar la diligencia y cuidados especiales que, además de obedecer al ejercicio responsable de la libertad de información, también evite preventivamente el eventual daño a tales personas”.
    Difamación, Injuria y Vilipendio     Son términos que están enmarcados en delitos contemplados por nuestro Código Penal en el CAPITULO VII De la difamación y de la injuria. Artículos 444 al 448. Y en el CAPITULO VIII De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública. Artículos 223 al 229 los que respecta al Vilipendio.     Difamación. “Las palabras que difamatorias son aquellas cuyo significado es claro y causan un daño evidente a la reputación de una persona” “Son aquellas palabras que parecen inocentes a primera vista, pero cuyo significado puede ser difamatorio cuando el lector o espectador conoce otros hechos con los que vincula las palabras”. Orellana (2015)     La injuria: la imputación voluntaria que alguno hace a otro de un hecho falso, del que si fuera cierto podría resultar al calumniado alguna deshonra, odiosidad o desprecio en la opinión común o más generalmente recibida en el pueblo en que se cometía el delito, o algún otro perjuicio.     Vilipendio: Desprecio o denigración grave. En la actualidad, se define esta infracción como el hecho de «amenazar, calumniar, injuriar o insultar, de palabra o por escrito, en su presencia o fuera de ella, a un ministro, autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas». La ofensa que exige el tipo delictivo ha de ser de carácter personal y dirigida inequívocamente a quebrantar el principio de autoridad que encarna la persona ofendida. Y el ánimo de desacreditar o menospreciar debe deducirse siempre del significado vulgar y gramatical de las palabras proferidas, en atención a las circunstancias concurrentes de ocasión, lugar y momento, y a la particular investidura de la persona agraviada, siendo indiferente que trascienda o no a terceros; pero, en todo caso, debe mediar vinculación estrecha entre la ofensa y la función, por ser ésta la que particularmente protege la ley. Desprecio o denigración grave.     Pero en la mayoría de los países donde existen leyes que penalizan este tipo de expresiones, el vilipendio se ha instaurado bajo la denominación de desacato. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua lo define como: “Delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija. Se pretende castigar la acción de quien desprecie, demuestre falta de estima, denigre de una persona en forma grosera o vulgar.

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    Referencias
    Restrepo J (2008) Principios fundamentales de la ética y del periodismo. https://fundaciongabo.org/es/consultorio-etico/consulta/845 Morales J (1996) Ética del Comunicador Profesional. Universidad Autónoma de Nuevo León http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020120783/1020120783.PDF Obaya J (2015) Consultorio Ético de la FNPI https://fundaciongabo.org/es/consultorio-etico/consulta/108Federación Latinoamericana de  Periodistas https://felap.org/ Academia Nacional de Periodismo (República Argentina) http://www.academiaperiodismo.org.ar/etica/unesco1.html Conde C (2012) Responsabilidad penal y civil del periodista https://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Responsabilidad-penal-civil-periodista_0_1745825510.html De Carrera (s/f) La responsabilidad civil y penal de los periodistas. Universidad de Palermo https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/responsabilidad-civil-penal-periodistas-293800

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