Requisitos para la sustitución de patrono
Cambio de un patrono por otro.
La continuidad de la empresa.
La continuidad de servicios del trabajador mediante el mismo contrato de traba
¿Tercerización?
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), contempla en el artículo 47 una nueva figura que es la tercerización, se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley, Adicionalmente, el artículo 48 de la LOTTT contempla la prohibición de tercerizar; es decir, la contratación de personas en simulación o fraude a la Ley con el objeto de desvirtuar o desconocer la aplicación de la misma
Aporte teórico Reflexivo
La solidaridad del patrono se presenta como una garantía para los trabajadores de las contratistas, sobre la posibilidad real que le serán pagados los beneficios laborales que le correspondan aún en el supuesto que la contratista no haya cumplido con el pago de los mismos, existen quienes estiman indispensable un cambio en el modelo, por lo que plantean la eliminación de la figura de las contratistas, a pesar de las implicaciones y el costo que ello tendría para el sistema social y económico del país, tomando en consideración que la tercerización ha sido el mecanismo empleado por varios países como solución frente a crisis económicas, logrando desarrollar fuentes de empleo que lo que buscan es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Se puede considerar que el principio de la primacía de la realidad constituye un punto clave a la hora de determinar sise está o no en presencia de una tercerización, puesto que debe atenderse para estos casos, más al actuar de las partes de una relación laboral, entendiendo que éstas son trabajadores o trabajadoras y patronos o patronas, que a lo que entre ellas se haya establecido o estipulado en el Art. 47 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , contiene disposiciones que fungen de precedentes a la prohibición de tercerización que ahora fue incluida en el texto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT (2012) por primera vez. En efecto, no solamente reconoce que el Estado dará protección al hecho social trabajo, sino que establece una serie de principios o garantías para asegurar el cumplimiento de esa obligación.