De acuerdo con el PND la Estructura Ecológica Principal del país se
entiende como "El conjunto de ecosistemas estratégicos que garantizan la integridad de la
biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos con el fin de satisfacer las
Necesidades básicas de la población".
el Decreto 3600 de 2007 (por el cual se reglamentan las
disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de
ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y
edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones) define en su artículo 1
a la Estructura Ecológica Principal como "El conjunto de elementos bióticos y abióticos
que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad
principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los
recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el
desarrollo socioeconómico de las poblaciones".
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Comité Técnico interinstitucional, conformado por el MADS, el
IDEAM, el IAvH, el Sinchi, el IIAP, el IGAC y Parques Nacionales, ha producido un
documento base que define la Estructura Ecológica (EE) como el "Sistema de áreas del
territorio nacional que aseguran en el tiempo la conservación de la biodiversidad, su
funcionalidad y la prestación de servicios ecosistémicos que sustentan el bienestar de la
población"