1. CONTRATO A TÉRMINO FIJO. Este tipo tiene un tiempo límite estipulado en el documento. Sin embargo, puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuales el plazo pactado sea inferior a un año. El contrato debe ser fijado por escrito y representa una vinculación con la empresa que indica que el empleado recibirá un pago mensual con las prestaciones sociales establecidas en la ley. Además, tendrá derecho a indemnización si el contrato es cancelado antes de la fecha estipulada.
2. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO. Este contrato no tiene estipulada una fecha de terminación de obligaciones mutuas. Puede pactarse por escrito o de forma verbal y el empleado también tendrá derecho a todos los pagos de prestaciones sociales.
3. CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Se trata de un contrato de naturaleza civil que no genera ningún tipo de dependencia ni subordinación. No tiene vinculación laboral y sólo implica el pago por los servicios prestados. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales.
4. CONTRATO POR OBRA. Bajo este tipo de contrato, el período de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual. No se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que el trabajo se termine en un tiempo inferior a un mes. En este caso, el empleador tampoco tiene obligación de pago de prestaciones sociales.
Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.