CAPITULO VIII De la permanencia en el servicioArt. 52 Las autoridades y organismos serán los encargados de evaluar el desempeño docente a nivel básico y media superior; esta evaluación esta sujeta a los perfiles, parámetros e indicadores, así como su periodicidad.Art. 53. Cuando no se alcance la suficiencia el personal se incorporara a los programas de regularización y se sujetara a lo dispuesto para asegurar su permanencia.
Art. 54. Los programas de regularización en educación básica están a cargo de la secretaria y en educación media superior serán las autoridades y órganos quienes proporcionen los programas.TITULO TERCERODe los Perfiles, Parámetros e Indicadores.CAPITULO IDe los Perfiles, Parámetros e indicadores en la Educación BásicaArt. 55. La secretaria propondra, los indicadores para el ingreso, promocion, reconocimiento y permanencia. La logistica, perfiles y criterios para la educacion.
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CAPITULO IIDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.Art. 56. En acuerdo con las autoridades, los órganos y a solicitud del instituto propondrán.- Los parámetros e indicadores, promoción, reconocimiento y permanencia.- Etapas, aspectos y método que comprendan los procesos.- Los niveles de desempeño y cargos- Procesos e instrumentos para la evaluación-Perfil y criterios de selección y capacitación.
CAPITULO IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Art. 57. En el caso de la educación básica sera el instituto en coadyuvante con la secretaria quienes organicen lo relacionado a parámetros e indicadores. En el caso de la educación media superior, serán las autoridades educativas y los organismos quienes se encarguen de elaborar la propuesta para que sea el instituto quien valide la idoneidad.Art. 58. Autoridades, organismos y el instituto generaran condiciones de certeza y confianza
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TITULO CUARTODe las Condiciones InstitucionalesCAPITULO IDe la Formacion Continua, Actualizacion y Desarrollo Profesional.Art. 59. El estado ejercera la responsabilidad a las autoridades y organismos para ofrecer programas y cursos para alcanzar una mayor formacion, actualizacion, desarrollo y avance cultural.
CAPITULO IIDe las CondicionesArt. 61. Para la permanencia, cambios y licencias, serán las autoridades y organismos quienes establezcan los términos y vigencias.Art. 62. Las autoridades, organismos en colaboración con los directores de cada escuela, estarán propiciando que se trabaje armónicamente, tomando en cuenta que los perfiles de los docentes se apeguen a las expectativas.Art. 63. Autoridades y organismos buscaran la compactación de horas.
Art. 64. La estructura ocupacional en la educación básica y media superior de cada escuela deberá ser precisa, para ser autorizada.Art. 65 La estructura ocupacional y la plantilla deberá estar permanentemente actualizada en el sistema.Art. 66 En el cumplimiento de la ley, esta deberá contar con el presupuesto para el manejo y distribución.Art. 67. Sera el instituto y la secretaria quienes interpreten la ley para su aplicación administrativa.
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