Ley general del Serv. Profesional docente

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Resumen y análisis de la ley gral. del Servicio profesional docente
alejandramay269
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alejandramay269
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Resumo de Recurso

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    TÍTULO PRIMERO
    CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. ´La presente Ley no será aplicable a las universidades. ´Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional docente;III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

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    Disposiciones Generales CAPÍTULO IObjeto, Definiciones y PrincipiosArtículo 3. Son sujetos del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: ´Este artículo define lo que es actualización, aplicador, autoridades educativas, capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación, evaluador, formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo, organismo descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción, reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia técnica a la escuela, servicio profesional docente o servicio.
    TÍTULO PRIMERO

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    Disposiciones Generales CAPÍTULO IObjeto, Definiciones y Principios Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derechos de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad…
    TÍTULO PRIMERO

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    TÍTULO PRIMERO
    CAPITULO IIDe la Distribución de CompetenciasArtículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: 1.Definir en conjunto con la Secretaría en programas anuales y de mediano plazo los procesos de evaluación. 2.Realizar la programación de los procesos de evaluación obligatoria 3.Concursos de oposición para ingreso y promoción docente. 4.Las demás evaluaciones que consideren necesarias. 5.Determinar niveles para ejercer: docencia, funciones de dirección y supervisión.6.Llevar acabo pruebas de validación. 7.Autorizar parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y su caso reconocimiento. 8.Autorizar etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios. 9.Autorizar los instrumentos de evaluación 10.Capacitar a los evaluadores y certificarlos11.Vigilar los procesos de evaluación y determinar las partes de los mismos. 12.Establecer mecanismo mediante los cuales organismos no gubernamentales y padres de familia participaran como observadores de los procesos de evaluación 13.Difundir los resultados de la evaluación, así como los lineamientos a los cuales esta se ajustará y al mismo tiempo declararlos nulos sino se cumplen dichos lineamientos.

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    CAPÍTULO IIDe la Distribución de Competencias´Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: 1.Someter a consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento. 2.Seleccionar capacitadores de los evaluadores. 3.Convocar a concurso de oposición para el ingreso a la función de docente, dirección o de supervisión. 4.Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, dirección o de supervisión. 5.Calificar las etapas de los procesos de evaluación.6.Operar y diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y supervisores.7.Ofrecer programas y curos para la formación continua de docentes, directores y supervisores. 8.Operar el servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. 9.Ofrecer programas de regularización y de liderazgo 10.Emitir lineamientos para la elección de personal 11.Administrar la asignación con estricto apedo al orden establecido de mayor a menor.12.Celebrar convenios con instituciones publicas para que participen en la realización de concurso de oposición y evaluación obligatoria. 13.Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles para ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento. 14.Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente;
    TÍTULO PRIMERO

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    TÍTULO PRIMERO
    CAPÍTULO IIDe la Distribución de Competencias´´Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes: Es básicamente los mismo que a la educación básica ´Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: 1.Participar en el programa anual en el cual se llevarán los procesos de evaluación.  2.Determinar el perfil para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.  3.Proponer etapas, aspectos y métodos para los procesos de evaluación obligatoria. 4.Aprobar convocatorias 5.Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión
    Artículo 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio. En caso de irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga.

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    De! Servicio Profesional Docente CAPÍTULO IDe los Propósitos del Servicio Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros…
    TÍTULO SEGUNDO

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    De! Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO IDe los Propósitos del ServicioArtículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: 1.Mejorar la inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimientos de sus fines. 2.Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación. 3.Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;4.Asegurar un nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores. 5.Otorgar apoyos necesarios para que el docente desarrolle sus fortalezas y supere sus debilidades. 6..Garantizar la formación, capacitación y actualización continua. 7.Desarrollar un programa de estímulos e incentivos.
    TÍTULO SEGUNDO

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    CAPITULO IVDe la promoción a cargos funciones de dirección y de supervisión Artículo 22-. Perderán el derecho aquellos que se beneficien, participen, autoricen o efectúen algún pago.´ Artículo 23-. Podrán asignar plazas que queden vacantes conforme a los siguiente: 1.Con apego al puntaje obtenido de mayor a menos 2.De manera extraordinaria cuando se hubiera agotado el procedimiento anterior. Artículo 24- Podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil. ´Artículo 26-.  La promoción se realizará mediante concurso de oposición en la educación media superior… ´Para la educación básica: 1.Los concursos serán públicos y las convocatorias describirán el perfil. ´Artículo 27-. En educación básica la promoción con funciones de dirección tendrá un nombramiento sujeto a período de inducción, durante el cual se deberán cursar programas de liderazgo y gestión escolar. ´El personal que incumpla volverá a funciones de docente. ´Artículo 28-. En educación media superior la promoción con funciones de director será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y sino regresar como docente. Podrá ser renovable)
    TÍTULO SEGUNDO

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    CAPITULO IVDe la promoción a cargos funciones de dirección y de supervisiónArtículo 29-. En la educación básica la promoción a una plaza de supervisor dará lugar a un nombramiento definitivo. También deber participar en procesos de formación. Artículo 30-. En educación media superior la promoción con funciones de supervisor será de tiempo fijo. Las autoridades determinarán el tiempo. Al igual deberá tomar cursos y sino regresar como docente. (Podrá ser renovable). ´Artículo 31-. En educación media superior podrán cubrir las plazas con funciones de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer vacantes, los nombramientos serán por tiempo fijo; soló podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente  hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, dicha plaza se deberá concursar al siguiente ciclo escolar inmediato. Artículo 32-. Será nulo de beneficio los que realicen malas prácticas para obtener este beneficio así como su debida sanción. ´
    TÍTULO SEGUNDO

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    CAPÍTULO VIIDel Reconocimiento en el Servicio´Artículo 45-. El personal que destaque será objeto de reconocimiento. ´Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben: 1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo de docentes. 2.Considerar incentivos temporales o por única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo. ´Artículo 46-. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del  desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección y supervisión.
    TÍTULO SEGUNDO

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    Capítulo VIIDe la permanencia en el Servicio´Artículo 47. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar certificados por el Instituto. Artículo 48. Cuando en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de regularización. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El  personal deberá sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce meses. Quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de las causas de separación del servicio público previstas en otros ordenamientos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.
    TÍTULO SEGUNDO

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    TÍTULO TERCERO
    Capítulo IIDe los estándares en la Educación Media Superior´Artículo 51. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: 1.Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. 2.Las etapas. 3.Los niveles de desempeño minímos.4.Los procesos y los instrumentos idóneos. 5.El perfil y los criterios de selección.
    Capítulo III Del procedimiento para la definición y autorización de los estándares´Artículo 52. En la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: 1.El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de estándares. 2.El Instituto llevará pruebas de validación. 3.El Instituto autorizará los estándares. ´ Artículo 53. La Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los estándares autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.

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    ´De las condiciones institucionalesCapítulo IDe la formación continuaArtículo 54. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión tenga opciones de formación continua  ´Artículo 55. La oferta de formación continua deberá: 1.Favorecer al mejoramiento de la educación 2.Ser pertinente a las necesidades de la Escuela y Zona Escolar 3.Tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas.
    TÍTULO CUARTO

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    De las Obligaciones y SancionesCapítulo ÚnicoDe las obligaciones y sancionesArtículo 63. El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: 1.Cumplir con procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su caso reconocimiento. 2.Cumplir con períodos de inducción al servicio. 3.Desempeñar labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización. 4.Abstener de desempeñar funciones que no le corresponden. 5.Presentar documentación fidedigna. 6.Sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal.
    TÍTULO QUINTO

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    Conocer las leyes que rigen el desempeño docente permite analizar sobre las fortalezas y debilidades del docente y del sistema educativo para caminar hacia la superación y/o mejoramiento en la signatura a impartir que en mi caso es Inglés. El quehacer educativo requiere de hacer juicios de valoración y enseñar a los estudiantes a hacer lo mismo con dignidad en cualquier disciplina; por lo tanto es importante conocer las leyes que nos rigen para conocer hasta dónde puede llegar un docente.
    Conocimiento de los fundamentos legales

Semelhante

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