DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Rubrica: : Elaborado: Profesora Reina Rodríguez
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CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y PrincipiosArticulo 1 al 4
Esta ley está regulada por la Constitución Política de los
Estados Unidos mexicanos, la cual rigen el Servicio Profesional Docente, esta
ley es de observación general y obligatoria en las entidades federativas.Los servicios de Educación Básica y Media Superior de cada
localidad deberán realizar las acciones que establecen la ley. Esta ley es solo aplicable en la Educación básica y Media
superior. El objeto de esta ley es regular, establecer perfiles,
parámetros e indicadores, así como regular los derechos y obligaciones,
asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio profesional
docente en la Educación Básica y Media superior. Explica de manera clara los conceptos como actualización,
aplicador se refiere a la persona física seleccionada por la Autoridad
educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporada.
Articulo 4, 5 y 6Es necesario la formación la cual es el conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las Instituciones de educación superior , también se encuentra el personal con funciones de dirección, con funciones de supervisión, el personal docente, así como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica.Esta ley deberá ser observados con los principios de legalidad, certeza,
imparcialidad, objetividad y transparencia.La Educación Media Superior a la que comprende el nivel de
bachillerato, la evaluación del desempeño sirve para medir la calidad y los
resultados de la función docente.
Articulo 7En este articulo menciona cuales son las atribuciones, + mencionare algunos: * La definición del proceso de evaluación * Definir con las autoridades educativas competentes los programas anual y de mediano plazo* Se define los lineamientos que se sujetaran las Autoridades Educativas, al igual que los Organismos descentralizados* Evaluación para el ingreso al servicio docente* Atributos, obligaciones y actividades en distintas faces de este proceso de evaluación. * Los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores* La difusión de resultados de la evaluación del Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
Articulo 8 En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones
siguientes:* Se somete a consideración de la Secretaría las propuestas de
perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia ó
reconocimiento.
Administrar la asignación de plazas con estricto apego al
orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor.
Lleva a cabo la selección y capacitación de los evaluadores,
convoca los concursos de oposición para el ingreso a la función docente,
participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, operar, diseñar
programas de reconocimiento para los docentes y personal de dirección y supervisión.Organizar y operar el servicio de asistencia técnica de
acuerdo a los lineamientos de la Secretaría.
Articulo 10Es este artículo se mencionan las atribuciones que tiene la
Secretaria, por mencionar algunos:
Participar con el Instituto en la elaboración del programa
anualDeterminar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán
reunirse para el IngresoProponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que
comprenderán los procesos de evaluación obligatorios que para la Educación
Básica y Media Superior refiere esta LeyAprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y
Promoción que para la Educación BásicaImpulsar en el ámbito de la Educación Media Superior,
mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el
Servicio Profesional Docente
Articulo 11
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la
vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio.
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TÍTULO Segundo del Servicio Profesional D.
CAPÍTULO I
De los Propósitos del Servicio
Articulo 12Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior
impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento
de sus fines.
Articulo 13
El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:Mejorar la calidad de la educación, asegurar la idoneidad de
los conocimientos y capacidades del Personal docente y del Personal con
funciones de Dirección y de Supervisión, otorgar los apoyos necesarios para que
el personal del Servicio Profesional Docente.
Articulo 14El Servicio Profesional Docente debe contar con un Marco
General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima en el desarrollo del
ciclo escolar y la Escuela, cuyo cumplimiento sea obligatorio para las
Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y miembros del Servicio
Profesional Docente
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CAPÍTULO II
De la Mejora de la Práctica ProfesionalArticulo 15 al 20IOfrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de
capacidades para la evaluación. Esta oferta tendrá como objetivo generar las competencias para el buen ejercicio de la función
evaluadora e incluirá una revisión periódica de los avances que las escuelas y las zonas escolares alcancen en dichas
competencias, y
II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas
y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así
como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas.
CAPÍTULO III
Del Ingreso al ServicioArticulo 21 al 25El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos
Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de
los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes:
I. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica:
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la
información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa;
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos,
términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes.
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CAPÍTULO IV
De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de SupervisiónArticulo 26 al 33La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y
con sujeción a los términos y criterios siguientes:
I. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica:
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales;
DOF - Diario Oficial de la Federación
CAPÍTULO V
De la Promoción en la FunciónArticulo 34 al 40Tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos
con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos
Descentralizados. La Promoción del personal no implicará un cambio de función y podrá ser
permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes. Las promociones a deberán incluir los criterios siguientes:
I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según
sea el caso entre otros.
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CAPÍTULO VI
De otras Promociones en el Servicio
Articulo 41 al 44El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado
como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título
SegundoEn la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de
jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán
establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño
CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el Servicio
Articulo 45 al 51 El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño
y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad
Educativa u Organismo Descentralizado.
Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
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CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el Servicio
Articulo 52 al 54
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
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TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámet.
CAPÍTULO I
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Articulo 55En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá
proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta LeyCAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorArticulo 56En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e IndicadoresArticulo 57 y 58
En el caso de la Educación Básica:
a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por
ésta;
b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles
aprobados por ésta, en la que incorporará lo descrito en el artículo 55
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TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales
CAPÍTULO I
De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalArticulo 59 y 60El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. La oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;
III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional, entre otras cosas.
CAPÍTULO II
De Otras Condiciones Articulo 61 al 67Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier
cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en
distintas entidades federativas. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil
adecuado
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TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Articulo 68 al 83Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes
derechos: Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se
aplicarán los procesos de evaluación; recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las
necesidades de regularización y formación continua que correspondan
Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de
capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural
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