LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.Ing. Rosa Beatriz Poot Pat.
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Título Primero. Disposiciones generales.
La presente ley rige el Servicio Profesional Docente, mediante criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio, es decir, regula los niveles de educación Básica y Medio Superior, mediante el establecimiento de perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente.
Capítulo I. De los propósitos del servicio. El servicio profesional docente, debe ser orientado a brindar una educación de calidad y la mejora de la misma, mediante el desarrollo de los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan para la buena práctica profesional.Para lograrlo es necesario el establecimiento de niveles de competencia para las diferentes categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia, dirección y supervición.
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Capítulo II. Mejora de la práctica profesional.La evaluación interna deberá ser una herramienta con carácter formativo y encaminado al mejoramiento de la práctica docente, misma que será llevada a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director.
Capítulo III. Del ingreso al servicio.Se efectuará mediante cursos de oposición, preferentemente anuales, de carácter público; las convocatorias deberán describir por ejemplo, el perfil que deben reunir los aspirantes, el lugar de aplicación, entre otros aspectos importantes.
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Capítulo V. De la promoción en la función. Los beneficios que se planteen, tendrán una vigencia de hasta cuatro años de acuerdo al nivel, en ente caso cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para lograr el logro o ascendencia al siguiente nivel deberá tener un desempeño igual o superior a los que para estos efectos determine el instituto.
Capítulo VI. Promociones del servicio.De igual manera que la promoción de cargos con funciones (cap. IV) se deberá realizar un concurso de oposición, La asesoría técnica pedagógica será considerado como una promoción. Durante el periodo de inducción se recibirán incentivos y ese continuará con la plaza docente.
Será objeto de reconocimiento aquel personal que destaque en su desempeño. Los movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la educación Básica, se llevará a cabo mediante procesos de evaluación que la autoridad educativa realice, estos movimientos sólo podrán realizase al inicio del ciclo.Los reconocimientos deberán considerar los resultados de aprendizaje de los alumnos, teniendo como base las condiciones sociales y económicas de las instituciones.
La evaluación será obligatoria y el instituto determinará la periodicidad, considerando al menos una evaluación cada cuatro años.El personal que se identifique con insuficiencia del nivel de desempeño deberá incorporarse a los programas de regularización que la autoridad u organismo descentralizado determine; el personal tendrá tres evaluaciones (oportunidades), es decir, que el personal que no alcance a la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento.
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Título tercero. De los perfiles, parámetros e indicadores.
Capítulo II. De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Media Superior.Los parámetros e indicadores, para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia deberán ser propuestos por las autoridades educativas y los organismos descentralizados.Las etapas, aspectos y métodos que comprendan los procesos de selección de aspirantes, deberán contener los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia, así como los instrumentos idóneos para la evaluación.
Capítulo III. Del procedimiento para la definición y autorización de perfiles, parámetros e indicadores. El instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de los parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por la misma. De igual manera el instituto llevará acabo las pruebas de validación y autorización de los parámetros e indicadores.En Educación Media Superior, el instituto solicita a las autoridades educativas y a los organismos una propuesta, las cuales se llevarán a cabo las pruebas para su validación e idoneidad.
Al conocer los fundamentos legales generamos certeza y confianza en nuestra persona, es decir, descartamos los temores suscitados alrededor de esta ley. De igual manera deja en claro el proceso que se efectúa en la remisión de los parámetros e indicadores que se aplicarán en proceso evaluativo.
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