El documento contiene las bases para el desarrollo profesional,
términos y condiciones de la evaluación obligatoria “con pleno respeto a los
derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.
El propósito fundamental del Servicio Profesional Docente es que las funciones
docentes, de dirección o de supervisión dentro de la educación básica y media
superior estén orientadas a brindar una educación de calidad de acuerdo al
mandato constitucional; por lo que, quienes desempeñen dichas tareas deberán
reunir “las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro
de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de
aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores
que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
corresponda”.
Se refiere a
disposiciones generales de dicha ley, que son del orden público e interés
social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo 1
Trata del objeto, definiciones y principios
aplicados en esta ley, entre otros puntos se plasma que el objeto de esta ley
es la de Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media
Superior.
Capítulo 2
Trata de la
distribución de competencias y hace mención de las atribuciones del Instituto
al respecto.
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Título Segundo
Está dedicado al
servicio profesional docente y se hace mención que toda actividad debe estar
orientado a brindar una educación de calidad dentro de los diferentes contextos
sociales y culturales primordialmente.
Capítulo
1.- Trata de los propósitos del
servicio profesional docente, entre las cuales se menciona la de mejorar,
asegurar, estimular y garantizar la misma, todo con la finalidad única, la
calidad en la educación.
Capítulo
2.- De la Mejora de la Práctica
Profesional.
Capítulo
3.- Del Ingreso al Servicio.
Capítulo 4.- De Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión. Capítulo 5.- De la Promoción en la Función.Capítulo 6.- De otras Promociones en el Servicio. Capítulo 7.- Del Reconocimiento en el Servicio; en este apartado se hace mención que la autoridad hará un reconocimiento a los docentes y personal de dirección que destaquen en el cumplimiento de su responsabilidad.Capítulo 8.- De la Permanencia en el Servicio; lo más sobresaliente en este capítulo es la evaluación al desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado.
Está enfocado principalmente a los perfiles, parámetros e
indicadores para el ingreso, promoción reconocimiento y permanencia en los
términos que fije la ley con base a los perfiles que determine la Secretaria.
Capítulo 1.-
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica.
Capítulo 2.- De los
Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.
Capítulo 3.- Del
Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e
Indicadores; está dedicado en la definición de los perfiles, parámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso.
Reconocimiento que se deberán observar en la Educación Básica y Media Superior.
Se
refiere a que el estado proveerá lo necesario para que el personal docente y el
personal con funciones de dirección y de supervisión en funciones tengan
opciones de formación continua, actualización, desarrollo, profesional y avance
cultural.
Capítulo
1.- De la Formación Continua,
Actualización y Desarrollo Profesional.
Capítulo
2.- De otras condiciones.
Rubrica: : Formación Continua
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Título Quinto
Se refiere a los
derechos, obligaciones y sanciones de quienes participan en el servicio
profesional docente.
Transitorios.-
Se hace referencia en este apartado, de la entrada en vigor de la ley, además
también se menciona que leyes que se opongan a ella queda derogada; y que los
gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones
aplicables dentro de un plazo de seis meses a su entrada en vigor.
Después de la lectura y análisis de esta ley, se centra más en
la forma que en el contenido, por que no solo es evaluar y presionar a los docentes, hay que exigir que se actualicen y capaciten, para generar un verdadero impacto a la educación en México.
Es cierto, que la formación y capacitación son mencionadas por la
normatividad pero deja sus contenidos y detalles a futuros reglamentos y
lineamientos que emitirá la autoridad competente, y todo queda en un vacío e
incertidumbre.
Los sujetos regulados por dicha ley son docentes, personal con
funciones de dirección y supervisión, y asesores técnico pedagógicos de la
educación básica y media superior que imparta el Estado.
También con base a esta Ley del Servicio Profesional Docente
(LGSPD) ya sabemos que tiene como finalidad:
· Reglamentar todo
lo referente al Servicio Profesional Docente; en particular, los derechos y
obligaciones;
· Establecer sus
perfiles, parámetros e indicadores; y
· Asegurar su
transparencia y rendición de cuentas.
Para concluir, el conocer la ley (LGSPD) y sus fundamentos
legales, nos da un marco y un panorama de la visión del gobierno o de quienes
están en el poder, de cómo ven la educación y su respuesta para mejorarla o
recatarla.
Rubrica: : Es importante conocer como debo aplicar esta ley desde mi perfil docente, ya que la tecnología es fundamental para esta nueva era educativa.