LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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ANALISIS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
sergiocastillo47
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sergiocastillo47
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Resumo de Recurso

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    * La Ley General del Servicio Profesional Docente representa un conjunto de normas y disposiciones que tienen como objetivo  regular el servicio profesional docente, consta de 83 artículos que regulan los derechos, obligaciones, y determinar las sanciones derivados de dicho servicio.* Con estas disposiciones se establece los criterios, términos, y condiciones para el ingreso, la promoción en el reconocimiento y la permanencia en el servicio; se establecen los propósitos del Servicio Profesional Docente, como son mejorar la calidad de la educación, la práctica profesional mediante la evaluación,  asegurar la idoneidad de los conocimientos y las capacidades del personal docente.* En esta iniciativa se considera que la evaluación interna debe ser una actividad permanente, de carácter formativa y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela, buscando asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en el servicio y a la mejora de la Educación en México.

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    ESTRUCTURA DE LA LGSPD
    TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALESCapítulo I. Objeto, Definiciones y Principios.  Capítulo II. De la Distribución de Competencias.  TÍTULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Capítulo I. De los propósitos del servicio. Capítulo II. De la Mejora de la Práctica Profesional. Capítulo III. Del ingreso al servicio. Capítulo IV. De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión.Capítulo V. De la Promoción en la Función.Capítulo VI. De otras Promociones en el Servicio. Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio. Capítulo VIII. De la Permanencia en el Servicio.
    TÍTULO TERCERO: DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES Capítulo I. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica.Capítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.Capítulo III. Del procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. TÍTULO CUARTO: DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES Capítulo I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Capítulo II. De otras Condiciones. TÍTULO QUINTO: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES TRANSITORIOS

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    TÍTULO PRIMERO LGSPD
    CAPÍTULO I. Objeto, Definiciones y Principios.Art. 1. La Ley establece criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio.Art. 2. El objetivo de la Ley:a) Regular el SPDb) Establece los perfiles, parámetros e indicadores del SPDc) Regula derechos y obligaciones del SPDd) Transparencia y rendicion de cuentas del SPDArt. 3. Sujetos que regula esta Leya) Docentesb) Personal con Funciones de Dirección y Supervisiónc)  Asesores Técnico  Pedagógicos (ATP)Art. 4. Definición de la terminología en la LGSPDArt. 5. Para la aplicación de la Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza,imparcialidad, objetividad y transparencia.Art. 6. Las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad.

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    CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. Art. 7. En materia del SPD, para la Educacion Basica y Media Superior, corresponden al Instituto las siguientes atribuciones:- Proceso de evaluación y parámetros  para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.- Asesorar a las autoridades educativas para actualizar parámetros para docentes, directivos y supervisores.- Supervisar los procesos de evaluación y emisión de resultados. Art. 8. En Educación básica corresponden  a las autoridades educativas locales las siguientes atribuciones: Propuestas de perfil, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia, Selección y capacitación de los evaluadores, Ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del docente, directivos y supervisión.  Art. 9. Atribuciones en Educación Media Superior a las toridades educativas y los organismos descentralizados: Participar con la Secretaria en la elaboración de programas anuales; Determinar los perfiles para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
    TÍTULO PRIMERO LGSPD

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    Art. 10. Corresponde a la Secretaria lo siguiente: Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual para llevar a cabo los procesos de evaluación de la educación básica; Determinar perfiles y requisitos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia;  Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la Educación Básica y Media Superior; Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción; Establecer los Mecanismos para que representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los procesos de evaluación.  Art. 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación.
    TÍTULO PRIMERO LGSPD

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    CAPÍTULO I. De los propósitos del Servicio Art. 12. Las funciones docente, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y el cumplimiento de sus fines. Art. 13. El SPD tiene los siguientes propósitos: Inclusión, diversidad y calidad en la educación integral; A través de la evaluación mejorar la práctica profesional con el intercambio de experiencias; El reconocimiento hacia el docente a través del desarrollo profesional; Se establecerán programas para la formación, capacitación y actualización; Las autoridades vigilaran la ejecución para garantizar la congruencia de los objetivos. Art. 14. Para alcanzar los propósitos de calidad en el SPD se deben tomar en cuenta parámetros que permitan generar una buena práctica profesional; a través de la planeación, el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, el logro del aprendizaje en el alumno dentro del marco de inclusión.

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    Capítulo II. De la mejora de la Práctica Profesional Art. 15. Obligación de los docentes a participar en la evaluación interna de la escuela. Art. 16. Las autoridades educativas y organismos descentralizados proveerán de programas encaminados a desarrollar las capacidades de competencia a través del intercambio de experiencias en espacios de la escuela. Art. 17. Los docentes y directivos podrán solicitar apoyo al Servicio de Asistencia Técnica, cuando las autoridades educativas y organismos descentralizados consideren que una escuela lo requiere. Art. 18. Las autoridades educativas o los organismos descentralizados seran los encargados de designar al personal, que cumplirá con el servicio de asistencia técnica a la escuela. Art. 19. Lineamientos de la Secretaria, habrá un ajuste en el Servicio de Asistencia Técnica en la Educación Básica. Mientras que en el Nivel Medio Superior las llevara a cabo las autoridades educativas y organismos descentralizados.Art. 20.  Resultados de la Evaluación interna.

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    Capítulo III. Del Ingreso al ServicioArt. 21. Ingreso al servicio en la Educación Básica y Media Superior mediante concurso en base a lo establecido en Convocatoria.Art. 22. El ingreso a plaza de nuevo ingreso, sera de base a un termino de 6 meses, sometida a vigilancia constante por parte de las autoridades al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el nombramiento.Art. 23. Las autoridades y organismos seran quienes asignen las plazas en base a los resultados de la evaluacion Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de cada modalidad.Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por otra vía quieran ingresar al SPD.

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    Capítulo IV. De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión.Art. 26. La promoción a cargos de Dirección y Supervisión sera en base a un concurso para garantizar su idoneidad.Art. 27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en educación básica.Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de los nombramientos de Dirección en Educación Media Superior.Art. 29. Plazas con funciones de Supervisión serán de nombramiento definitivo en Educación Básica.Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración o nombramiento de Supervisión en Educación Media Superior.Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervision podrán ser asignadas temporalmente por motivos de necesidad.
    Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apegen a las normas de concurso de promoción a cargo de Dirección o Supervisión.Art. 33. Las autoridades y organismos observaran el cumplimiento de los principios, asi como el sindicato sera informado para otorgarle la tarea de la misma

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    Capítulo V. De la Promoción en la FunciónArts. 34, 35. Promociones previstas para regular y podrán ser permanentes o temporales.Arts. 36, 37. Criterios para incentivar el desarrollo y mejora del desempeño docente  previstas en la Ley.Arts. 38, 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se establecen así como su vigencia y niveles.Art. 40. Motivos de sanción para quienes participen o incurran de alguna forma que no este establecida por la Ley.
    Capítulo VI. De otras Promociones en el ServicioArt. 41. El nombramiento de asesoría técnica pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevará a cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley.Art. 42. En la Educación Básica y Media Superior, las horas adicionales que no sean de jornada, serán sujetas a promoción y deberán sujetarse al perfil y evaluación. Art. 43. Las autoridades y organismos están facultadas en establecer otros programas de promoción.Art. 44. Serán motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma no establecida en la Ley.

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    Capítulo VII. Del Reconocimiento en el ServicioArt. 45. Las autoridades y organismos serán los encargados en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales que propicien el reconocimiento.Art. 47. El proceso de evaluación para los movimientos laterales de la Educación Básica, sera en base a los requerimientos del instituto. Las tutorías, coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.
    Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser asesor técnico a través de una evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor manteniendo su plaza docente. Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares, manteniendo el vinculo docente. Art. 50. Los movimientos laterales serán asignados al inicio del ciclo escolar, sin descuidar el servicio docente. Art. 51. Reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el órgano descentralizado al desempeño docente, asi como al directivo y supervisor de acuerdo a los resultados de la evaluación. 

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    TÍTULO SEGUNDO LGSPD
    Capítulo VIII. De la Permanencia en el ServicioArt. 52. Evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación será obligatoria;  por lo menos una evaluación cada cuatro años.En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.Art, 53. Insuficiencia en el nivel de desempeño, se incorporará a los programas de regularización que incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal tendrá una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
    De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a programas de regularización para a una tercera evaluación. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.Art. 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.

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    TÍTULO TERCERO LGSPD
    Capítulo I. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación BásicaArt. 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley.

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    TÍTULO TERCERO LGSPD
    Capítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorArt. 56. En el ámbito de la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.

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    TÍTULO TERCERO LGSPD
    Capítulo III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e IndicadoresArt. 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se observan los procedimientos en Educación Básica  y en Educación Media Superior.Art. 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones paragenerar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley,

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    TÍTULO CUARTO LGSPD
    Capítulo I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalArt. 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y deSupervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.Art. 60. La oferta de formación continua deberá favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y  atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.
    Capítulo II. De otras CondicionesArt. 61. Periodos de Permanencia en las escuelas y de procesos  para la autorización de cambio de escuela .Art. 62. Integración de docentes en cada escuela con el perfil adecuado.Art. 63. El Personal Docente o con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, las obligaciones siguientes: Cumplir con procesos de evaluación para ingreso, permanencia y en su caso reconocimiento; Cumplir con períodos de inducción al servicio; Desempeñar labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de adscripción sin previa autorización; Abstener de desempeñar funciones que no le corresponden; Presentar documentación fidedigna; Sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta ley de manera personal. Arts. 64, 65.  Estructura ocupacional debidamente acreditada.Art. 66. Erogaciones presupuestales.Art. 67. Interpretación de la Ley para efectos administrativos.

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    TÍTULO QUINTO LGSPD
    De los Derechos, Obligaciones  y SancionesArt. 68. Derechos para los participantes en el SPD.Art. 69. Obligaciones para el personal docente, directores, supervisores en Educación Básica y Educación Media Superior.Art. 70. Responsabilidades por incumplimientos a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.Art. 71. Notificación de Ingresos, Promociones y reconocimientos.Art. 72. Separación del servicio público.Art. 73. Revisión de documentos para los concursos de oposición.Art. 74. Incumplimiento de obligaciones.Art. 75. Sanciones.Art. 76. Separación del servicio.Art. 77. Sanciones.Art. 78. Separación del servicio por desempeñar algún cargo.Art. 79. Información pública, transparencia y protección de datos personales.Arts.  80, 81, 82.  Recursos de revisión.
    Art. 83. Relaciones de trabajo y la Legislación laboral  por la LGSPD.

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    IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA LGSPD* Permite identificar el cimiento legal en el cual se apoyan las acciones determinadas para  el Servicio Profesional Docente.* Representa una base normativa en torno a derechos y deberes u obligaciones en el ámbito de la Educación Básica y la Educación Media Superior. * Proporciona al docente los fundamentos jurídicos por medio del cual se puede realizar un reclamo en virtud de un derecho o exigir una obligación. * Conocer estos preceptos permiten hacer las cosas de acuerdo a lo establecido en la Ley, qué hacer en cualquier circunstancia y que exigir en caso de sentir vulnerados los derechos laborales en el Servicio Profesional Docente.* Es fundamental en nuestra labor como educadores porque brinda conocimientos desde el punto de vista legal, de las formas y procedimientos a seguir en el ámbito de la Educación.

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