Título segundo: Del Servicio Profesional Docente.Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio.Artículo 45: El Personal que destaque en su desempeño será objeto de reconocimiento. Los programas de Reconocimiento deberán cumplir con ciertos requisitos.Artículo 46: Se deberán prever mecanismos que propicien diversas experiencias profesionales, mediante movimientos laterales que permitan al personal desarrollarse en distintas funciones, según sus intereses. Artículo 47: En la educación básica, los movimientos laterales deberán basarse en la evaluación conforme a lineamientos.Los artículos 48 al 51, se mencionan algunas características y condiciones de estos movimientos laterales.Para los reconocimientos económicos se deberá tomar en cuenta los resultados de aprendizaje de los alumnos y el contexto en el que se desarrollan.
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Título segundo: Del Servicio Profesional Docente.Capítulo VIII. De la Permanencia en el Servicio.Artículo 52: Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y otros cargos, para ello se determinará una periodicidad y los instrumentos de evaluación a utilizar.Los artículos 53 y 54 mencionan el caso en que la persona evaluada no alcance el nivel de desempeño deseado. para ellos se establecerán programas de regularización.Las oportunidades serán tres en total y en el caso de que la persona no alcance un nivel de suficiencia, se dará por terminado los efectos del nombramiento.
Ley General del Servicio Profesional Docente
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Ley General del Servicio Profesional Docent
Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Capítulo II: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.Artículo 56: Menciona lo que las autoridades educativas y organísmos descentralizados deberán proponer, como son:
Los parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
Las etapas, los aspectos y métodos de los procesos de evaluación.
Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación.
El perfil y los criterios de selección y capacitación de evaluadores.
Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Capítulo III: Del procedimiento para la definición y autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.En los artículos 57 y 58 se observan los procedimientos a llevarse a cabo en los niveles de educación básica y media superior. Para los que las autoridades propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de estos perfiles, parámetros e indicadores. Esto con el fin de ser reconocidos por el destinatario y la sociedad. por lo anterior se asegurará una debida difusión de estos,
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