Se establece un análisis de la Ley General del Servicio Profesional Docente en cuanto a los parámetros, indicadores para el ingreso, reconocimiento, permanencia y promoción
Rubrica: : CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Este Título versa sobre el Servicio Profesional Docente.El Capítulo VII tiene 7 Artículos relacionados con el Reconocimiento al Desempeño, y en consecuencia a al Cumplimiento de la Responsabilidad (Art. 45)
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Se reconocerán las funciones Docentes y de Dirección mediante movimientos LATERALES. (Art. 46)Dichos movimientos LATERALES son (Art. 47):
Tutorías con responsabilidad de Secciones de una Escuela.
Tutorías que rebasen ámbito de la Escuela.
Asesoría Técnica en Apoyo a Actividades de Dirección a otras Escuelas.
En todos los casos los docentes o directores que realicen estas funciones recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
También existen en Educación Básica MOVIMIENTOS LATERALES TEMPORALES a Funciones de Asesor Técnico Pedagógico (Art. 48) Características:1.- Mantendrá su Plaza Docente2.- Recibirán incentivos que reconozcan su mérito y avance profesional3.- Al término de su función temporal volverá a la escuela donde estaba asignado.
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En Educación Básica los MOVIMIENTOS LATERALES TEMPORALES tienen las siguientes características:
Los citados en el Artículo 47 tienen una duración hasta por 3 ciclos escolares (Tutorías y Asesoría Técnica a Dirección. (Art. 49)
Los citados en el Artículo 48 solo podrán renovarse por un ciclo escolar (ATP)
Los movimientos laterales solo `podrán realizarse al inicio del ciclo escolar (Art. 50)
Las Autoridades Educativas u Organismos descentralizados otorgarán OTROS RECONOCIMIENTOS que podrán ser(Art. 50):
individuales
para el cuerpo docente y el director
Estos reconocimientos considerarán los RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS
Rubrica: : CAPÍTULO VIII DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO OBLIGATORIA PARA:
DOCENTES
DIRECTORES Y
SUPERVISORES
DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIORSe utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos para la Permanencia de acuerdo a la Ley a través de EVALUADORES CERTIFICADOS por el Instituto. (Art. 52)
Una vez que se identifique la INSUFICIENCIA (Art. 53)
Incorporación a PROGRAMAS DE REGULARIZACION
Por Segunda Vez, en no menos de 12 meses debe sujetarse a la Evaluación y Continua con PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN, para presentar su Tercera Oportunidad.
Al ser insuficiente por Tercera Vez y sale insuficiente SE DAN POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
Como Director es valioso conocer la Ley del Servicio Profesional Docente, y pues en términos de la Ley se trata de normar el Ingreso, la Permanencia, la Promoción e incluso el Reconocimiento, que son las fases identificadas en la Ley.Saber y conocer los indicadores, los parámetros, me permite tener una visión general de lo que los docentes pueden y no hacer, me permite proporcionar las herramientas necesarias para conducirlos o encaminarlos hacia la IDONEIDAD.Respecto a la No Idoneidad también es importante saber como funciona, ya que la Regularización se adhiere al Sistema Educativo tanto para docentes, directivos o Supervisores.En pocas palabras,, la inserción de la palabra Calidad trae de la mano la Evaluación, y es así como tenemos que adaptarnos a este termino del cual muchos integrantes del Sistema Educativo no estaban acostumbrados.
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