TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO 1. Objeto, Definiciones y Principios
Artículo 1. Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Esta Ley NO es aplicable a universidades.Artículo 2. Tiene por objeto establecer perfiles, parámetros e indicadores, regular los derechos y obligaciones, a si como asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional docente de la Educación Básica y Media Superior.Artículo 3. Aplicable a docentes, personal con funciones de dirección y supervisor en la federación, estados, distrito federal y municipios, así como asesores técnicos pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Artículo 4. Define; Actualización, Aplicador, Autoridades Educativas, Autoridad Educativa Local, Capacitación, Educación Básica, Educación Media Superior, Escuela, Evaluación al desempeño, Evaluador, Formación, Formación, Incentivos, Indicador, Ingreso, Instituto, Ley, Marco General de una Educación de Calidad, Nombramiento, Organismo Descentralizado, Parámetro, Perfil, Permanencia en el Servicio, Personal con Funciones de Dirección, Supervisor, Docente, docentes con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, Personal Técnico Docente, Promoción, Reconocimiento, Secretaría, Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, Servicio Profesional Docente o Servicio.Artículo 5. Se enfoca en la Legalidad, Certeza, Imparcialidad, Objetividad y Transparencia conforme al cumplimiento de la Ley.Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad.