Revista Jurídica "Redes Procesales"

Descrição

Revista Jurídica Actividad en Línea Materia: Derecho Procesal Penal I.
Nathaly Falcon
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Nathaly Falcon
Criado por Nathaly Falcon 8 meses atrás
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Resumo de Recurso

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    Revista Jurídica "Redes Procesales"
    Rubrica: : Tema del Mes: FASE PREPARATORIA
    INDICE. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO VENEZOLANO.... PÁG. 2 LA FASE DE INVESTIGACIÓN...........................PÁG. 3 REDES....................................................PÁG. 6 PASATIEMPOS...........................................PÁG. 9

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    EDITORIAL
    La presente publicación constituye el primer ejemplar de lo que pretende ser un espacio periódico dedicado a la difusión del saber jurídico en el ámbito procesal, que no alberga otra finalidad que la de orientar sus conocimientos para contribuir al conocimiento de los aspectos más relevantes del Derecho Procesal Penal. Este primer ejemplar reúne varias fuentes de derecho a través de las cuales se orienta al lector jurídico en el contexto del Derecho Procesal. Se trata de artículos provenientes de diversas áreas bibliográficas para compartir el saber legal, junto a estudios que plantean visiones integradoras y desafiantes respecto de temas que ya han dado espacio a grandes debates. Las distintas contribuciones bibliográficas, hacen parte de un esfuerzo por plantear fundamentos legales y doctrinales presentes en el contenido de esta revisto, en un afán integrador y educativas que permita que el Derecho se transforme en una herramienta al servicio del profesional. Autor: Nathaly Falcón.

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    Procedimiento Ordinario.
    Rubrica: : El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases cuyo fundamento se encuentra explanado en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, destacando que su finalidad es el establecimiento de la verdad de los hechos objeto de investigación mediante las vías jurídicas legales y bajo la aplicación de la administración de justicia y el Debido Proceso.
    FASE DE PREPARATORIA: Es la fase de investigación en la que a través de la dirección del Ministerio Público se respaldan los hechos a través del apoyo de: Órganos Policiales, C.I.C.P.C., Oficinas Forenses, entre otras. FASE INTERMEDIA: Es la fase en la que se desarrolla la audiencia preliminar con el objeto de delimitar el proceso, la cual contribuye a determinar la existencia de elementos de enjuiciamiento del imputado, o la procedencia del sobreseimiento de la causa. FASE DE JUICIO:  Es la fase en la que se celebra la Audiencia Oral de Juicio, en la que se emite  el pronunciamiento definitivo de la causa, a través de la demostración de los hechos. FASE DE IMPUGNACIÓN: Es la fase en la que una de las partes cuestiona la decisión del juzgador del caso. FASE DE EJECUCIÓN: Es la fase en la que impone la pena o la medida de seguridad impuestas, a cargo de juez ejecutor.

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    FASE PREPARATORIA
    Los modos de proceder para dar inicio a la investigación como parte de la fase preparatoria son las siguientes: 1.- La Denuncia, a través de la acción de poner en conocimiento al Ministerio Público acerca de un hecho punible o delictivo, ante los cuerpos policiales o ante el Fiscal General del Ministerio Público para su respectiva distribución, puede ser de forma escrita u oral. 2.- De Oficio, es cuando el delito tiene carácter público, es decir de orden público, lo que hace nacer el inicio de la investigación por parte de los órganos competentes, como por ejemplo un cadáver en vía pública. 3.- La Querella, tiene la misma esencia de la denuncia, aunque se diferencia de la misma a razón de la obligatoriedad de ser presentada por escrito y con los requisitos establecidos en la Ley, siendo además el órgano competente para su recibimiento los Tribunales Penales en función de Control.

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    (Duración de la Investigación)
    El Ministerio Público tiene un lapso de seis (06) meses a partir de la individualización del imputado o la materialización del acto de imputación, para finalizar la fase preparatoria en el procedimiento penal ordinario, para lo cual deben dictar su debido acto conclusivo. La inacción del Ministerio Público de presentar acto conclusivo, puede dar a lugar la respectiva solicitud mediante diligencia o escrito por el imputado o la víctima a los fines de fijar un plazo prudencial de treinta (30) días, o hasta seis (6) meses según el delito para la conclusión de la investigación. Es decir, que los órganos jurisdiccionales están revestidos de la potestad necesaria para establecer límites temporales para la interposición del acto conclusivo, en el ejercicio del debido control jurisdiccional como base fundamental del debido proceso. el lapso procesal deberá computarse a partir del día hábil siguiente la notificación efectiva del Ministerio Público, según lo establecido en  Sentencia de la Sala de Casación Penal,  Recurso de Interpretación, Expediente N° RI23-372, Sentencia N° 499, Ponente: Maikel José Moreno Pérez, de Fecha: 17/11/2023.

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    PASATIEMPOS
    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: DERECHOVENEZOLANO.COM. DERECHO A LA MANO, DOCTRINAS, JURISPRUDENCIAS, APUNTES Y TODO LO RELACIONADO DE NUESTRO MUNDO JURÍDICO. "PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO".  FECHA DE PÚBLICACIÓN: ABRIL 3, 2012. VISTO: 23 DE ABRIL DE 2024. Material Cargado de Plataforma del Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia, Universidad Fermín Toro. Alumna: Nathaly Falcón, C.I.: V-20.924.114 Sección: SAIA-A, Materia: Derecho Procesal Penal I Prof.: Eleana Santander
    Rubrica: : Actividad de Agilización Mental

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