Escuela de altos Estudios en
comunicación Educativa ILCE
Diplomado en Planeación Didáctica en
Evaluación docente
M.E Elmi Aracelly Méndez Batún
Presentación Títulos y Capítulos de la Ley
Chiquilá, Quintana Roo
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Ley del Servicio Profesional Docente
Esta
ley tiene por objetivo regular el
ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, para mejorar la calidad educativa.
En la figura 1 se visualiza
el flujo de la información que
intervienen en este proceso:
CAPITULO
VII Del Reconocimiento del Servicio
Art. 45 y 46 se menciona que todo personal docente, directivo y supervisión con cargo en función, que se distinga en su desempeño, deben ser premiados mediante apoyos en lo personal ya sean por única ocasión y otorgarles mecanismos para el fomento de su desarrollo en lo profesional por lo cual , todo esto debe ser verificado por la autoridad educativa.
Artículo 47 y 48 se
describen las diversas actividades que
se consideran laterales para mejorar e incentivar la mejora de los procesos educativos, ya sea
mediante tutorías, asesorías técnicas, proyectos educativos siempre y cuando
éstas sean el plus de las actividades cotidianas tanto del docente como el
personal directivo que lo realice, cabe mencionar que todos estos deben estar
activos y haber presentado la evaluación
docente. En caso del personal en la educación básica éstos serán
de forma temporal.
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Art.
50 Estos movimientos
antes mencionados deberán ser convocados al inicio del periodo escolar o
semestre lectivo para no repercutir en la práctica docente.
Art.
52 Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente de quienes ejerzan
funciones de dirección o supervisión,
esta deberá ser realizada cada cuatro años, vigilando su cumplimiento. Dicha
evaluación estará regida en base al perfil, parámetro y los instrumentos que son definidos para la permanencia, sean
autorizados por la ley. Las personas designadas para la aplicación del los
mismos deben ser capacitados y certificados por el INEE.
Art.
53. En la siguiente figura 2 se describe el proceso que
interviene en la evaluación docente en el nivel medio superior y básico.
Art.
56. Hace mención que las autoridades educativas, serán las
encargadas definir los requisitos para el ingreso, promoción, reconocimiento y
permanencia, así como las etapas, los
procesos y métodos para aplicar cubriendo los niveles de desempeño
estipulados, delimitando quienes van a ser considerados como evaluadores del personal docente y personal con funciones de dirección
–supervisión.
Rubrica: : Figura.- Funciones de la Autoridad Educativa
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Capítulo III Definición de Perfiles
Art.57. En base
a los criterios descritos en esta
ley, se requiere definir los procedimientos necesarios para ejecutarlos; entre
los que se distinguen cabe mencionar que estos requerimientos son aplicables al
nivel básico y media superior.
1.
Se enviará una solicitud a la secretaría de
educación donde se describan los perfiles
requeridos para este nivel educativo.
2. Por
ende la secretaría debe enviar respuesta
a sobre los perfiles y parámetros
contemplados en la fracción II, llevando a cabo
pruebas de validación para
corroborar la idoneidad del personal.
Art.58.-Las autoridades educativas, secretaria de educación debe tener por objetivo propiciar a la credibilidad y confianza en la aplicación de los perfiles, parámetros que hayan sido autorizados para que éstos sean identificados y reciban el reconocimiento por la comunidad escolar y la sociedad, fijando que se realice la promoción adecuada de las características contempladas en estos. En este Caso el INEE es el órgano de regular, publicar todas la convocatorias en base a los criterios estipulados en esta ley