La Planeación Didáctica en la
Evaluación Docente
1. Actividad
Títulos
y CapítulosLEY GENERAL DE SERVICIOS PROFESIONALES
Alumna: Yolanda del Rosario Loría Marín
Rubrica: : Es importante conocer las bases legales porque es el único camino que permitirá a los docentes, personal directivo o de supervisión, qué hacer y cómo conducirse, para lograr su permanencia, desarrollo y crecimiento profesional en la institución educativa y contribuir de esta manera a mejorar la calidad en la educación.
LEY GENERAL DE SERVICIOS PROFESIONALES
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CAPÍTULO I – Objeto, Definiciones y Principios
·
El fundamento legal que regula al Servicio
Profesional Docente, Art. 3 fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
·
El Servicio Profesional Docente en la educación
básica y media superior, establece los perfiles, parámetros, e indicadores del
Servicio Profesional Docentes.
·
Regula los derechos y obligaciones del servicio
profesional docente y asegura su transparencia y rendición de cuentas.
CAPÍTULO II – De la Distribución de la Competencias
·
Del Servicio Profesional Docente, de las Autoridades
Educativas y Organismos descentralizados. Definen el proceso, los programas,
lineamientos para quienes ejercen funciones docentes, directivas o de
supervisión.
·
El Servicio Profesional Docente autoriza los
atributos, obligaciones, y actividades de quienes intervienen en el proceso de
evaluación docente y asesores técnicos pedagógicos.
·
El Servicio Profesional Docente autoriza los
Perfiles, requisitos mínimos, los parámetros, indicadores, proceso de
evaluación para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del Servicio
Profesional Docente y Directivo.
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CAPÍTULO I- De los Propósitos del Servicio
·
Mejorar la práctica docente, la calidad de la
educación, y asegurar el cumplimento de sus fines. Mediante la evaluación en
las escuelas.
En el Personal docente, Personal con
funciones de Dirección y de Supervisión:
·
Conforme a los PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES,
garantizar y asegurar la idoneidad de conocimientos, aptitudes y capacidades
·
Garantizar la formación, capacitación, y
actualización continua
·
Desarrollar programas de estímulo e incentivos
que favorezcan el desempeño eficiente
·
TÍTULO SEGUNDO: De la distribución de las competencias
·
Definir la función del docente, la planeación y
el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la
evaluación de los alumnos, el logro de aprendizajes de los alumnos, la
colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia y tutores.
·
Establecer niveles de competencia.
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CAPÍTULO II – De la Mejora de la práctica Profesional
·
La evaluación interna deberá ser una
actividad permanente, de carácter formativo, para el mejoramiento de la
práctica profesional de los docentes y avance continuo de la Institución
Educativa. Con compromisos verificables de mejora.
·
Ofrecer al personal programas de
desarrollo de capacidades para la evaluación, con el objetivo de generar las competencias
para el buen ejercicio de la función evaluadora considerando los perfiles,
parámetros e indicadores para el desempeño docente.
·
El servicio de Asistencia Técnica a
la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna y
externa. Será brindado con el personal con funciones de Dirección o Supervisión
y por personal docente con funciones de Asesor Técnico Pedagógico
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CAPÍTULO III - Del Ingreso al Servicio
·
Concursos de oposición, que
garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. La convocatoria debe
describir el perfil del aspirante. Las plazas, requisitos, términos, fechas de
registro; las etapas, aspectos, métodos que comprenderá la evaluación; las
sedes de aplicación, la publicación de resultados y los criterios de asignación
de plazas.
·
Con el objeto de fortalecer las
capacidades, conocimientos y competencias del personal docente, se brindarán
apoyos y programas pertinentes
·
Las plazas se asignarán en estricto
apego al orden de prelación
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CAPÍTULO IV - De la promoción a Cargos con Funciones de
Dirección y Supervisión
·
Se llevará a cabo mediante concursos
de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades
necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años.
·
Las convocatorias describirán el
perfil que deberán reunir los aspirantes, plazas, requisitos términos, fechas
de registro, las etapas, los aspectos, aspectos y métodos que comprenderá la
evaluación; las sedes de aplicación.
·
En los concursos se utilizarán los
perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación.
·
Las autoridades educativas locales
brindarán los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y
gestión escolar.
Los organismos descentralizados determinarán la
duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables
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CAPÍTULO V - De la Promoción en la Función
·
El objeto de este capítulo es regular
las promociones distintas a las prevista para cargos con funciones de dirección
y de supervisión.
CAPÍTULO VI - De otras Promociones en el Servicio
·
La función de Asesoría Técnica
Pedagógica será considerada como una promoción. Será llevado a cabo mediante
concurso de oposición.
·
Sólo podrán participar el personal en
servicio que previamente haya realizado la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO VII – Del reconocimiento en el Servicio
·
Reconocer y apoyar al docente,
considera incentivo y ofrecer mecanismos para el desarrollo profesional.
·
Facilitar experiencias profesionales
mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos
desarrollarse en distintas funciones según sus intereses.
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CAPÍTULO VIII – De la Permanencia en el Servicio
·
Se evaluará de manera obligatoria el
desempeño docente, directivo o de funciones de supervisión.
·
En la evaluación del desempeño se
utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores
·
Los evaluadores deberán ser evaluados
y certificados por el instituto.
·
Se incorporarán programas de
regularización l personal con resultados del nivel de desempeño de insuficiente
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TÍTULO TERCERO. Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPJÍTULO I – De Los Perfiles, de los Parámetros e
Indicadores de la Educación Básica.
·
En el ámbito de la Educación Básica
la Secretaría propondrá a solicitud del Instituto: Los parámetros e indicadores
para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente y
personal con funciones de Dirección o Supervisión
·
las etapas, los aspectos, métodos e
instrumentos del proceso de evaluación obligatorios con base a los perfiles,
parámetros e indicadores.
·
Los niveles de desempeños mínimos.
·
Así también como el perfil y criterio para los
evaluadores.
CAPÍTULO II – De los perfiles, parámetros e Indicadores
en la Educación Media Superior.
·
En el ámbito de la Educación Media
Superior la Secretaría propondrá a solicitud del Instituto: Los parámetros e
indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del
personal docente y personal con funciones de Dirección o Supervisión
·
las etapas, los aspectos, métodos e
instrumentos del proceso de evaluación obligatorios con base a los perfiles,
parámetros e indicadores.
·
Los niveles de desempeños mínimos.
·
Así también como el perfil y criterio para los
evaluadores.
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CAPÍTULO III – Del Procedimiento para la Definición y
Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
·
Con base a las propuestas el
Instituto autorizará los parámetros e indicadores de educación básica y nivel
medio superior.
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TÍTULO CUARTO-DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I – De la formación Continua, Actualización y
Desarrollo Profesional.
·
El estado proveerá la formación
continua para el mejoramiento de la calidad de la educación. Será gratuita, diversa, de calidad,
pertinente, con base a los resultados de la evaluación interna y externa.
CAPÍTULO II – De otras condiciones.
·
Para el desarrollo profesional de los
docentes, se establecerán los tiempos para la autorización de cualquier cambio,
para no afectar la continuidad del servicio educativo.
·
La estructura ocupacional de cada
instancia educativa y plantilla de personal, así como los datos sobre la
formación, trayectoria y desempeño de cada docente debe estar autorizado en el
Sistema de Información y Gestión Educativa.
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TÍTULO QUINTO- De los derechos, Obligaciones y Sanciones
·
Derechos de los que participan en el
Servicio Profesional Docente: Participan en la evaluación y concursos.
·
Deberán conocer con tres meses
mínimos de anticipación los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los
cuales se aplicarán los procesos de evaluación, así como las causas
justificadas que ameriten la imposición de sanciones.
TRNASITORIOS
Los gobiernos estatales
deberán armoniza su legislación y demás disposiciones aplicable con base en las
disposiciones de esta ley.
El personal que no se sujete
a los procesos de evaluación o programa de regularización, será separado del
servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa u organismo
descentralizado
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