Decreto es toda norma general emanada de autoridad distinta del Poder Legislativo, órgano constitucional específico con atribución para hacer las leyes.
El Poder Ejecutivo es el órgano administrativo y ejecutor de las normas generales emanadas del Poder Legislativo, pero en circunstancias especiales se atribuye la potestad de legislar. En ciertos casos, la propia Constitución establece esa facultad de hacer las leyes al Poder Ejecutivo, cuando razones de necesidad y urgencia así lo requieran.
El trámite legislativo de sanción de leyes requiere la aprobación de ambas cámaras del Congreso y luego pasar al Ejecutivo para su promulgación o veto. Este trámite lleva mucho tiempo, descontando que además la cámara revisora puede rechazar el proyecto o modificarlo, lo que insume también más tiempo, cuando debe volver con las enmiendas a la cámara de origen.Es por ese motivo que ante alguna urgencia no puede recurrirse a este complicado sistema que sin embargo tiene la ventaja de ofrecer una amplia discusión sobre el contenido de cada ley; y se permite que el ejecutivo promulgue decretos
con fuerza de ley. De todos modos, se ha usado y se está usando esta atribución de manera excesiva, cuestionándose la razonabilidad de las supuestas urgenciasDurante las dictaduras del siglo pasado, en países de latinoamericanos se utilizó esta potestad del Poder Ejecutivo para sancionar leyes bajo el nombre de decretos leyes, ante la falta de Poder Legislativo, cuyo funcionamiento fue erradicado por los militares.En España las normas aprobadas por el Consejo de Ministros y luego sometidas a la aprobación Real se denominan Reales Decretos. Tienen la jerarquía de los Reglamentos.También recibe el nombre de Decreto la Constitución Canónica, emanada de la autoridad Papal, previa consulta realizada a los Cardenales.Lee todo en: Concepto de decreto - Definición en DeConceptos.com http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/decreto#ixzz3tKUrX2S0
Slide 2
DECRETO - LEY
DECRETO-LEY O DECRETO DELEGADO
Dentro de las facultades legislativas del presidente se comprende dos grandes
grupos, las de creación de decretos y las de colaboración en el proceso legislativo de
decretos, en el caso primero, es el Ejecutivo el legislador, crea normas jurídicas abstractas,
generales e impersonales y en el segundo, tiene intervención en el proceso de
su elaboración, es el colaborador del Congreso de la Unión en la tarea constitucional
que éste tiene encomendada para expedir decretos sobre las materias que integran su
órbita competencial.17
El derecho constitucional y administrativo, admite una figura similar a los decretos,
la doctrina ha denominado decreto-ley, los cuales son emanados del ejecutivo y
que poseen naturaleza o valor de ley; aceptan una legislación que no emana del Poder
Legislativo, sino de órganos administrativos o ejecutivos. BURGOA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Novena edición. Porrúa, S. A., México, D.F., 1994,
pp. 777 y 778.
18 MARTÍNEZ MORALES, Rafael. Ob. Cit. p. 259.
El decreto-ley o delegado surge de las facultades extraordinarias que la constitución
otorga en su artículo 49 al Presidente únicamente en casos determinados.
El decreto-ley se entiende como la disposición de carácter legislativo emitida en vía de
excepción por el titular del Poder Ejecutivo o por quien lo detenta.En el Estado de facto,
necesita del decreto-ley para su organización provisional, con tendencia a convertirse
formalmente en Estado de derecho, en el cual tal decreto es un procedimiento excepcional
de legislación delegada atribuido al Ejecutivo para determinadas situaciones.
Slide 3
DECRETO - LEY
La Nueva Enciclopedia Jurídica indica que constituye un decreto normativo que
tiene igual vigor que la ley formal, es toda regulación a través de decreto de materias,
que dada su naturaleza, están dentro del ámbito de la ley formal. En la enciclopedia Jurídica Omeba, es la decisión de carácter legislativo que dicta
el poder ejecutivo fundado en el estado de necesidad, en circunstancias excepcionales
ante el receso o caducidad del poder legislativo; están incluidos en este tipo, todos
aquellos decretos que constituyen materias que por su propia naturaleza son de carácter
legislativo. En opinión de Maurice Duverger “las cámaras todopoderosas abandonan provisionalmente
en manos del gobierno una parte de su poder legislativo, mediante una
“ley de plenos poderes”, le autorizan al Ejecutivo durante determinado tiempo y en
campo limitado, a hacer reglamentos con fuerza de ley, es decir, que pueden modificar
las leyes en vigor, dichos decretos-ley, se tienen que someter después a la ratificación
del parlamento en un determinado plazo de tiempo. Así llega, según Duverger a una
confusión de poderes parcial y temporal que deforma el régimen parlamentario en otro
sentido, es decir, dando al Ejecutivo una preponderancia de hecho, pero sin asegurarle duración”.
Slide 4
CONCLUSION DECRETO - LEY
1. Un instrumento jurídico utilizado por el Poder Ejecutivo es el decreto que le
permite llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas.
2. Desde el punto de vista formal, todos los decretos emitidos por el Ejecutivo son
actos administrativos; sin embargo realizando un análisis más profundo debe distinguirse
de los decretos-ley (mismos que son realmente un acto legislativo delegado) de
los otros decretos en los que se cumple una función de administración.
3. La diferencia entre el decreto como acto administrativo que establece el artículo 92
constitucional y el decreto-ley, es que este último es un acto legislativo dictado en tiempos
anormales por el titular del ejecutivo y altera el principio de la división de poderes.
4. Resulta necesario establecer criterios objetivos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de la impugnación.http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/decreto.pdf04 DICIEMBRE 201512:27 P.M.
Quer criar seus próprios Slidesgratuitos com a GoConqr? Saiba mais.