CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción,
el Reconocimiento y la Permanencia en el ServicioArtículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en
la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y
Media Superior que imparta el EstadoVI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades,
incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
VII. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como
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XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la
responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza
aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; CAPÍTULO II
De la Distribución de CompetenciasVIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea
alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del Personal Docente y del Personal
con Funciones de Dirección o de Supervisión que se encuentren en servicio;
IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de
capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta Ley; Articulo 9XIII. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades
para la evaluacion
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TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente
Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar
sus fortalezas y superar sus debilidades;II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente,
incluyendo, en el caso de la función Docente, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas
didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los
padres de familia o tutores;CAPÍTULO II
De la Mejora de la Práctica Profesional II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas
y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la
disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean necesarios para su debido CAPÍTULO III
Del Ingresa) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la
información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa;o al Servicio
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CAPÍTULO V De la Promoción en la Función
Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para
que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos
adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones. CAPÍTULO VI
De otras Promociones en el ServicioArtículo 42. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de
jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.
Para obtener esta Promoción los docentes deberán:
I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y
II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al
nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos efectos.
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CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimientoCAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el ServicioII. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales; TÍTULO CUARTO
De las Condiciones InstitucionalesArtículo 60. La oferta de formación continua deberá: II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos
procesos de evaluación en que participe.
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TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes
derechos:
I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;
II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se
aplicarán los procesos de evaluación; IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base
en los resultados de su evaluación;
VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su
función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o
comisión.
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transitorios
Noveno. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media
Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento
Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación establecida en el artículo 52 de la presente
Ley. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará
incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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importancia de conocer los fundamentos legales desde el perfil
La mimportancia reside en tener un bosquejo claro sobre el campo de accion de la practica docente que desempeño en el centro de trabajo,ya que este no esta contemplado como jornada,sino mas bien por horas.por lo tanto es de suma importancia conocer los limites y ventajas del perfil de la licenciatura que ostento,ya que esta determina las asignaturas a impartir, asi como la probabilidad de abarcar hacia otras asignaturas.
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