Ley de Servicio Profesional Docente

Descrição

Aquí se desarrolla el contenido que establece la Ley del Servicio Profesional Docente que fue públicada en el Diario Oficial el 13 de Septiembre de 2013
Dorita Toro
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Dorita Toro
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Resumo de Recurso

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    Tema 1 ¿Qué me evalúan?
    Ley General del Servicio Profesional Docentehttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013  Elaborado por:Dora Elena Toro Falcón 31 de enero de 2016

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    Introducción:
    La ley General de Servicio Profesional Docente, fue una de las  reformas impulsadas en el actual gobierno de el Presidente de la República el Lic. Enrique Peña Nieto para reglamentar la modificación al art. 3° Constitucional fracción III, que rige  el Servicio Profesional Docente y su ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio.
    Rubrica: : Decretada el 11 de Septiembre de 2013

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    Estructura General:
    La ley General del Servicio Profesional Docente, tiene cinco apartados denóminados títulos y estos divididos de la siguiente forma:Título 1 Disposiciones Generales: Tiene dos capítulos y abarca del articulo primero al once.Título 2 Del Servicio Profesional Docente: Tiene ocho capítulos y abarca del artículo doce al cincuenta y cuatro.Título 3 De los Perfiles, Parámetros e indicadores: Tiene tres capítulos y abarca del artículo cincuenta y cinco al cincuenta y ocho.Título 4 De las condiciones Institucionales: Tiene dos capítulos y abarca del artículo cincuenta y nueve al sesenta y siete.Título 5 De los derechos, obligaciones y sanciones: no está separado en capítulos y abarca del artículo sesenta y ocho al ochenta y tres.Artículos Transitorios tiene veintidos.

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    Título 1 Disposiciones Generales:
    Tiene dos capítulos y abarca del articulo primero al once.Capítulo I: Objeto y Definiciones y Principios; abarca del art. 1° al 6°:Trata de los conceptos o terminología que se usará al aplicar esta Ley, y quiénes participan y cómo participan.Capítulo II: De la Distribución de Competencias; abarca del art. 7° al 11°Trata de las funciones que le corresponde al Instituto en materia del Servicio Profesional Docente en Básica y en Media Superior, lo que le corresponde a las Autoridades Educativas Locales y organismos Descentralizados y lo conserniente a la Secretaria.

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    Título 2: Del Servicio Profesional Docente.
    Tiene ocho capítulos y abarca del artículo doce al cincuenta y cuatro.Capítulo I: De los propósitos del Servicio: abarca del art. 12° al 14°Trata de los propósitos del servicio profesional Docente; la mejora de la calidad, la formación capacitación y actualización continua, definir las funciones docentes, directivas y del Supervisor.Capítulo II: De la mejora de la Práctica Profesional: abarca del art. 15° al 20°Trata de la evaluación interna de las escuelas y las zonas escolares, del Servicio de la Asistencia Técnica a las escuelas que la requieranCapítulo III: Del Ingreso al Servicio: abarca del art. 21° al 25°Trata lo de las convocatorias,. concursos, fechas y que se cuiden los perfiles para ser idóneos en Educación Básica y Medio Superior y solo ingresará por evaluación

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    Capítulo IV De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión: abarca del art. 26° al 33°La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción. Además dice del nombramiento de Supervisor es definitivo.Capítulo V De la Promoción en la Función; abarca del art. 34° al 40°Trata de  regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados; deberán destacar.
    Título 2: Del Servicio Profesional Docente.

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    Capítulo VI De otras Promociones en el Servicio; abarca del art. 41° al 44°Trata del nombramiento del personal docente con función de Asesoría Técnica Pedagógica, del periódo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos y su nombramiento temporal o definitivoCapítulo VII Del Reconocimiento en el Servicio: abarca del art. 45 al 51°Trata del Reconocimiento al personal docente y funciones de dirección y supervisión que destaquen en su desempeño: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.Capítulo VIII. De la Permanencía en el Servicio: abarca del art. 52° al 54°Trata de la evaluación del desempeño en permanencia del nivel que se encuentra dandole tres oportunidades (tres años) y si falla las tres después de haber tomado capacitaciones y actualizaciones se dará por terminado su nombramiento.
    Título 2: Del Servicio Profesional Docente.

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    Título 3: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
    Tiene tres capítulos y abarca del artículo cincuenta y cinco al cincuenta y ocho.Capítulo I De los Perfiles, Parámetros e Indicadores de Educación Básica; abarca el art. 55Trata del ámbito de Educación Básica que imparta el Estado a solicitud del instituto, la Secretaría deberá proponer: los parámetros, de ingreso, Promoción Permanencia y Reconocimiento; las etapas, los aspectos y métodos de la evaluación a que se refiere esta Ley para los aspirantes,Capítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores de Educación Media Superior.; abarca el art. 56°Trata del ámbito de Educación Media Superior que imparta el Estado a solicitud del instituto, la Secretaría deberá proponer: los parámetros, de ingreso, Promoción Permanencia y Reconocimiento; las etapas, los aspectos y métodos de la evaluación a que se refiere esta Ley para los aspirantes,

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    Capítulo III. Del Procedimiento para ñla Definición y Autorización de los perfiles, parámetros e indicadore: abarca del art. 57° al 58°.En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: Tanto de Básica como Media Superior, se debe seguir una lógistica de Secretaría-instituto- Secretaría, para vaidar los perfiles, parámetros e indicadores que marca esta Ley.

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    Título 4: De las Condiciones Institucionales.
    Tiene dos capítulos y abarca del artículo cincuenta y nueve al sesenta y siete.Capítulo I: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional: abarca los art. 59° y 60°.Trata de que el Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y Personal don Funciones Directivas y de Supervisión tengan opciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional y avance cultural. Haciendo convenios con instituciones dedicadas a la formación pedagógica.Capítulo II. De otras Condiciones: abarca del art. 61° al 67°.Trata de los periodos mínimos de permanencia en las escuelas, que se realicen los respectivos cambios antes del inicio del ciclo escolar de preferencia. De las características de los elementos de la escuela para su buen funcionamiento: plantilla, Plan, número de aulas, etc.

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    Título 5: De los derechos, Obligaciones y Sanciones
    No está separado en capítulos y abarca del artículo sesenta y ocho al ochenta y tres. Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estimularán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes.El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.

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    Transitorios son veintidos.
    De que la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.La amornización de los gobiernos estatales.Fechas para las convocatorias y emisión de Perfiles Parámetros e indicadores.El fín de Carrera Magisterial XXII etapa.Específica el personal con nombramiento definitivo y temporal a la entrada en vigor de esta Ley.

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