Con estas diapositivas se pretende introducir a los educandos en la temática del sufragio en nuestro país, identificando las características que presenta en la actualidad, a diferencia de aquellas que lo caracterizaban en nuestra primera Constitución. Posteriormente, se mencionan los requisitos esenciales para poder sufragar, sus causas de suspensión, sus causas de justificación y las posibles sanciones en caso de incumplimiento de esta obligación.
Herramienta
que permite a las personas tomar decisiones, expresar su opinión sobre
diversos temas.
Rubrica: : Primer Voto de la Mujer en América del Sur
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La primera Constitución:
El
18 de julio de 1830 se juró nuestra primera Constitución. A partir de ese
momento la
Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e
independiente, con el nombre de República Oriental del Uruguay. En aquella
Constitución se define al Estado como la asociación política de todos los
ciudadanos comprendidos en su territorio, se afirma en la ley la independencia
de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en
el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. La Constitución
establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos.
El Estado tenía la religión católica y romana, pero se permitía la libertad de
cultos. Con respecto a la ciudadanía, se establecía que eran ciudadanos naturales los
hombres libres nacidos en el país; ciudadanos legales, los extranjeros, a los
que se otorgaba ciudadanía por ley.
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En
ese período la población total del territorio era de 74.000 habitantes; 14.000
de ellos vivían en Montevideo y los restantes 60.000 en la campaña. Los
caudillos mencionados anteriormente iban a ser, sin lugar a dudas, los grandes
protagonistas de esta época.El número de personas que podía votar era muy
reducido. No tenían derecho al voto los sirvientes a sueldo, los peones a
jornal, los soldados de línea, los deudores del fisco ni las mujeres. En
realidad, sólo tenían derecho a hacerlo los propietarios de terrenos o
viviendas que supiesen leer o escribir, que por supuesto eran muy escasos.
Había una ausencia total de garantías para los actos eleccionarios. El padrón
era elaborado por funcionarios del gobierno, había habitantes inscriptos que no
existían y los comisarios detenían y encarcelaban por delitos menores a los que
iban a votar en contra del gobierno. Siempre había diferencia de votos en el
conteo.
¿Quiénes votaban y cómo?
Se votaba en el atrio de la iglesia. El
documento era la “balota” (hoy sustituida por la credencial), que carecía de
foto y de huellas digitales. Se hacían largas filas, se votaba con la balota en
mano y cuando se llegaba a la mesa el elector firmaba una lista afirmando que
sabía leer y escribir y luego “cantaba” en voz alta la lista que votaba. Esto
convertía a las elecciones en actos sin ninguna garantía. Por tal motivo votaba
sólo el 5% o el 6% de la población. La gran mayoría del pueblo seguía a los
caudillos y manifestaba su voluntad a través de revoluciones.
ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.1.Ineptitud física o mental que
impida obrar libre y reflexivamente.2.Condición
de legalmente procesado
(causa
que pueda resultar pena de penitenciaría).3.Por
no haber cumplido 18 años de edad.4.Pena que
imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el
ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.5.Ejercicio
habitual de actividades
moralmente deshonrosas que
determinará la ley.6.Formar
parte de organizaciones
sociales o políticas que,
por medio de la violencia o propaganda que incite a la violencia, tiendan a
destruir las bases de nuestra nacionalidad. 7.Falta superviniente de buena conducta.
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Causas de justificación:
1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que
impida concurrir al circuito.2- Hallarse ausente del país.3- Imposibilidad de concurrir por razones
de fuerza mayor.4- Hallarse comprendido en las causales
del artículo 80 de la Constitución.
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SANCIONES
Si las personas habilitadas para votar no
lo hacen y no pagan la multa (una unidad reajustable la primera vez y tres por
cada las siguientes veces), corren las siguientes sanciones:
No se podrá:
-Realizar escrituras públicas, salvo
testamento.
-Cobrar sueldos, jubilaciones y pensiones
(salvo la alimenticia).-Percibir sumas de dinero adeudadas por el
Estado.-Inscribirse ni rendir exámenes en la
Universidad de la República, Institutos Normales y de Profesores.
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