Rubrica: : LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
DIPLOMADO:
PROFESIONALIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
INSTITUTO LATINOAMERICANODE COMUNICACIÓN
ILCE
Profesor: José Luis Fernando Hernández Cruz
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENT-Estructura de la ley
ESTA LEY ESTA CONSTITUIDA POR:
5 Títulos; 16 capítulos; 83 artículos y
22 artículos transitorios
Los temas relevantes de esta ley son:
El objeto
Los principios
Competencias
Propósitos del servicio profesional docente
Mejora de la practica profesional docente
Ingreso al servicio profesional docente
Promoción
Reconocimiento en el servicio
Permanencia en el servicio
Formación continua, actualización y
desarrollo
Derechos
Obligaciones
Sanciones
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OBJETO
Rige el servicio profesional docente y
establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio
Titulo primero, Capitulo I, artículo 1
Rubrica: : ESTE ES EL OBJETO DE LA LEY QUE NOS RIGE COMO DOCENTES
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PRINCIPIOS –TITULO PRIMERO, CAP. I ARTÍCULOS 5 Y 6
«En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de
esta ley de
esta ley
Legalidad
Certeza
Imparcialidad
Objetividad
Transparencia»
Capitulo I, Art. 5
«En la aplicación y demás instrumentos que
deriven de ella
Respetar y garantizar el interés superior
de la niñez a recibir educación de calidad»
Capitulo I, Art. 6
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PROPÓSITOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE:
Mejora de la educación en un marco de
inclusión y diversidad
Mejora de la práctica profesional
mediante la evaluación e intercambio de experiencias y apoyos
Mediante la evaluación aseguran alta
calidad en conocimientos y capacidades del personal docente directivo y de
supervisión
Estimulan el reconocimiento de la labor
docente
Otorgan apoyos para para desarrollar
fortalezas y superar debilidades.
Garantizan la formación, capacitación y
actualización continua
Desarrollan programas de estímulos e
incentivos que favorecen el desempeño docente
Rubrica: : ESTOS SON LOS PROPÓSITOS LO DICE EL ARTÍCULO 13 DE ESTA LEY
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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Instituto Nacional de Evaluación
Determina los criterios e instrumentos
para la evaluación
Define los procesos de evaluación para
el ingreso, el desempeño, la promoción
y la permanencia de los docentes directores supervisores
Emite resultados y dictámenes
individualizados
Emite Recomendaciones y propone acciones para la regularización y mejora continua
Art. 7
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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Autoridades Educativas Locales
Propone a la secretaría de Educación
Pública parámetros e indicadores complementarios para el ingreso, promoción permanencia y reconocimiento
Selecciona
y capacita a los evaluadores
Lleva
a cabo la evaluación de los docentes, directivos y supervisores
Emite
convocatorias para ingreso y promoción
Art.
8
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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Secretaria de Educación Pública
Elabora programas y procesos de evaluaciones anuales en
coordinación de las autoridades locales y el Instituto Nacional de Evaluación
Aprueba
convocatorias para ingreso y promoción
Establece
programas y reglas para otorgar incentivos adicionales
Emite
lineamientos de los programas de regularización
Art.
10
Rubrica: : MEJORA DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE- Art. 15 al 20
Mediante la evaluación continua y de
carácter formativo
Art. 15Ofrecer programas de capacitación para la
evaluación a los docentes directivos y supervisores
Art. 16Apoyos específicos a los docentes en la evaluación interna así
como en la evaluación externa
Art. 17 El Servicio de asistencia técnica es
brindado por docentes directivos supervisores y asesores técnicos pedagógicos
Art. 17 Los resultados de evaluación interna dará
debe dar lugar a compromisos verificables y no a sanciones
Art. 20
Rubrica: : PARA INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Participar en el concurso de oposición
que será cada año
Cap. II,
Art. 21Las convocatorias especificaran: El
perfil, los requisitos, términos, fechas, etapas y métodos
de evaluación
Art. 21 párrafo b)Las convocatorias se publicarán con
anticipación al inicio del ciclo escolar
Art. 21 párrafo c)
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PROMOCIÓN
Promoción a cargos de director y
de supervisión
Se llevará a cabo mediante concursos de oposición
Titulo
II, Cap. IV Art. 26
Mediante convocatoria emitidas por autoridades educativas
locales y aprobadas por la secretaria de educación Pública
Art.
26
En los concursos se utilizaran los perfiles , parámetros,
indicadores e instrumentos emitidos por el Instituto Nacional de evaluación
Art. 21 inciso c)
Promoción en la función
No implica cambio de función
Art. 35
Podrá ser temporal o permanente
Art. 35
Ofrece incentivos y fomentan el mejoramiento del desempeño
docente
Art.
35
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Reconocimiento en el servicio
para quienes destaquen en su desempeño, cumplimiento y responsabilidadPuede ser individual, a una escuela, a un
colectivo o a la profesión en su
conjunto
Art. 45 Cap. VIILos incentivos pueden ser temporales o
por una única vez
Art. 45 fracción II
Permanencia en el servicioPara permanecer en el servicio los
docentes se evalúan de manera obligatoria
Art. 52Quien no apruebe la primera evaluación se
incorporará a programas de regularización bajo el apoyo de un tutor y tendrá
una 2da. Oportunidad
Art.
53Cuando alguien resulta insuficiente en la
2da. Oportunidad, nuevamente se incorporará a un programa de regularización y
tendrá una 3ra. Oportunidad
Art. 53Terminarán los efectos de su nombramiento
si en la 3ra.oportunidad no obtienen resultados suficientes
Art.53
DERECHOS DE QUIENE PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Participar en los procesos de evaluación
Conocer con 3 meses anterioridad los
perfiles, parámetros e indicadores con
base en lo cual se realizará la
evaluación
Recibir resultado de la evaluación con un dictamen de
diagnóstico que contenga las necesidades de regularización
Tener acceso a programas de
capacitación
Ser incorporado a programas de
capacitación y formación continua
Que durante el proceso de evaluación
sea considerado el contexto
regional y sociocultural
Ejercer el derecho de interponer su
defensa en términos de esta misma ley
Acceder a los mecanismo de promoción y reconocimiento contemplados en esta
misma ley
Que los proceso de evaluación sean
legales, imparciales y objetivos.
La formación continua será promovida por
el estado
Favorecerá el mejoramiento de la
calidad en la educación
Sera gratuita, diversa y de calidad
Será pertinente con las necesidades de la escuela
Responderá
con la dimensión de la población
Tomará en cuenta las evaluaciones internas de la
escuela
Atenderá a los resultados de las
evaluaciones externas
Art. 60
DERECHOS DE QUIENE PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
DERECHOS DE QUIENE PARTICIPAN EN EL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Participar en los procesos de evaluación
Conocer con 3 meses anterioridad los
perfiles, parámetros e indicadores con
base en lo cual se realizará la
evaluación
Recibir resultado de la evaluación con un dictamen de
diagnóstico que contenga las necesidades de regularización
Tener acceso a programas de
capacitación
Ser incorporado a programas de
capacitación y formación continua
Que durante el proceso de evaluación
sea considerado el contexto
regional y sociocultural
Ejercer el derecho de interponer su
defensa en términos de esta misma ley
Acceder a los mecanismo de promoción y reconocimiento contemplados en esta
misma ley
Que los proceso de evaluación sean
legales, imparciales y objetivos.
Para quienes incumplan lo establecido en la presente leySerán nulas las promociones y no tendrán
efecto las toda forma de ingreso o promoción
que no se haya realizado conforme lo establecido en la presente ley
Art. 70El incumplimiento de las obligaciones
dará lugar a la terminación de los efectos de un nombramiento
Art. 74Cuando alguien sea acusado de alguna
falta que ameriten la imposición de una sanción, el probable infractor tendrá
10 días para presentar documentos y elementos de prueba que considere
pertinentes
Art. 75
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mso-style-textfill-fill-alpha:100.0%'>Art. 74